Inconformidad 49/2014

Id caso
MÉX01
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer interpuso un recurso de inconformidad en contra de la determinación que declaró cumplida la obligación de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente para proporcionarle agua en su domicilio. La Corte indicó que para tener por acreditado que las autoridades responsable cumplieron con la sentencia de amparo, se debieron analizar exhaustivamente todas las características del derecho al acceso al agua.
Observaciones de metodología
La Corte retomó lo establecido en la sentencia de amparo respecto al contenido del derecho al acceso al agua establecido en diversos instrumentos internacionales. Asimismo, revisó la legalidad del acuerdo de cumplimiento de la sentencia de amparo.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró fundada la inconformidad y revocó el acuerdo emitido por la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos para que requiera a las autoridades responsables que cumplan a cabalidad con proporcionar a la mujer inconforme el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte restituyó el derecho al acceso al agua de la mujer inconforme y ordenó requerir a las autoridades responsables cumplan en proporcionar a la mujer el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Observación General No. 15 sobre el derecho al agua del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la determinación de cumplimiento de una sentencia de amparo, advirtió que no se acreditó plenamente que la mujer quejosa tuviera acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. La Sala expresó que para tener por cumplido el derecho de acceso al agua potable y saneamiento no basta con acreditar que existe una toma de agua en el domicilio. En este sentido, indicó que para tener por acreditado que las autoridades responsable cumplieron con la sentencia de amparo, se debieron analizar exhaustivamente todas las características del derecho al acceso al agua.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: En esta resolución, la SCJN confirmó que para tener por cumplido el derecho de acceso al agua potable y saneamiento no basta con acreditar que existe una toma de agua en el domicilio de la quejosa; es necesario que las autoridades realicen los trámites respectivos, a fin de que se tenga acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico y saneamiento en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Año de la sentencia