La Secretaria General y Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá interpuso una impugnación en contra de la resolución de primera instancia promovida por una mujer quien reclamó que se le vulneraron sus derechos fundamentales a un medio ambiente sano, a un nivel de vida adecuado y a la protección de la familia, como consecuencia de las actividades de explotación minera que impactaron en su predio.
La Corte analizó los derechos al medio ambiente sano, el nivel de vida adecuado y la protección de la familia conforme a las afectaciones que tuvo la vivienda de la mujer accionante, derivado de las actividades mineras. Lo anterior, con sustento en los parámetros legales, constitucionales y convencionales aplicables.
La Corte negó la impugnación impuesta por la Secretaria General y Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y confirmó el fallo impugnado que protegió los derechos fundamentales de la mujer recurrente.
La Corte confirmó la resolución de primera instancia en la cual se ordenó a la empresa demandada y al Municipio de Paipa que realizaran las gestiones necesarias para proporcionar a la mujer recurrente en un plazo de 48 horas, la reubicación de una vivienda en condiciones dignas y equivalente en las que habitaba en lo que duraba la acción de reparación directa.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 99 de 1993, Decreto 4131 de 2011.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia confirmó la vulneración del derecho a la vivienda digna en su dimensión de habitabilidad de la mujer recurrente. Específicamente, resaltó que tal derecho se vulneró porque una empresa minera realizó actividades legales de explotación minera en el predio en donde está construida la casa habitacional de la mujer, sin que la entidad explotante tomara las debidas precauciones.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se determinó la vulneración vulnera el derecho a la vivienda digna de la accionante al efectuar actividades legales de explotación minera en el predio en donde está construida su casa de habitación.