Un progenitor en representación de su hija demandó la negativa respecto a la asignación de una beca universitaria porque supuestamente no cumplió con los requisitos para sus otorgamiento.
La Corte analizó las competencias legales y constitucionales de las instituciones llamadas a juicio para proteger el derecho a la educación previsto en la Constitución colombiana.
La Corte revocó el fallo recurrido para amparar el derecho a la educación de la joven y el derecho al debido proceso administrativo. Ordenó al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior y al Ministerio de Educación, que dentro del ámbito de sus competencias, en el término de cinco días verificaran los documentos actualizados aportados por la familia de la joven para que se determinara si era procedente concederle o no una de las becas ofertadas por el Gobierno Nacional.
En la sentencia se concedió la protección del derecho a la educación y se decretó como reparación la restitución del mismo para la joven a quien le fue vulnerado.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 30 de 1992, Decreto 3155 de 1968, Decreto 276 de 2004, Decreto 5012 de 2009.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de Casación Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia analizó las obligaciones y competencias legales de las entidades gubernamentales competentes de salvaguardar el derecho a la educación. En el caso en concreto se analizó si fue legal la negativa al otorgamiento de una beca a una joven quien tenía la intención de realizar estudios de educación superior. Al respecto, se enfatizó que la joven cumplía con los requisitos indispensables para ser candidata beneficiaria del referido apoyo gubernamental, afirmación que se corroboró con la actualización de sus documentos.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DERECHO A LA EDUCACIÓN - Servicio público y función pública. DERECHO A LA EDUCACIÓN - Derecho fundamental (c. j.) En la casilla del demandante se indicó: Otros, ya que del contenido de la sentencia no se pueden advertir si es hombre o mujer.