La Corte confirmó el fallo de tutela de primera instancia, en el cual se negó la protección constitucional, ya que consideró que los derechos de la comunidad no se transgredieron. Lo anterior, se sustentó con las pruebas que se aportaron en el proceso de consulta que aún no terminaba.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Convenio 169 de la OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia reiteró las obligaciones de las entidades gubernamentales para garantizar que el ejercicio del derecho a la consulta previa sea incluyente y respetuoso de los intereses de las comunidades o pueblos étnicos. Tal derecho debe garantizarse al realizar proyectos públicos en lugares tradicionales, de conformidad con la jurisprudencia nacional e internacional.