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Impugnación. STL4151-2015

Id caso
COL73
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas, comunidades, pueblos indígenas y tribales
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre integrante de una comunidad indígena reclamó la violación al derecho a la consulta previa frente a un proyecto de infraestructura del Estado y la vulneración a las debidas garantías constitucionales y convencionales que en el caso debían observarse por parte de las autoridades respecto a todo el proceso y al impacto ambiental.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó el derecho a la consulta previa en relación con las obligaciones internacionales sobre dicho derecho y en particular del impacto ambiental y su armonización con la normativa nacional.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte confirmó el fallo de tutela de primera instancia, en el cual se negó la protección constitucional, ya que consideró que los derechos de la comunidad no se transgredieron. Lo anterior, se sustentó con las pruebas que se aportaron en el proceso de consulta que aún no terminaba.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
En la sentencia se negó la vulneración al DESCA, por lo que no declaró ninguna reparación.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Convenio 169 de la OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Decreto 1320 de 1998, Decreto 2893 de 2011.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia reiteró las obligaciones de las entidades gubernamentales para garantizar que el ejercicio del derecho a la consulta previa sea incluyente y respetuoso de los intereses de las comunidades o pueblos étnicos. Tal derecho debe garantizarse al realizar proyectos públicos en lugares tradicionales, de conformidad con  la jurisprudencia nacional e internacional.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DERECHO A LA CONSULTA PREVIA - Definición y finalidad. La sentencia determina que es obligación de las entidades de gobierno garantizar que el ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa, sea incluyente y respetuoso de los intereses de las comunidades o pueblos étnicos al pretender realizar proyectos públicos en sus lugares tradicionales.
Año de la sentencia