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Impugnación. STL17398-2014

Id caso
COL76
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La Defensoría del Pueblo demandó la garantía de derechos básicos como salud y alimentación adecuada para la población privada de la libertad en centros con alto índice de hacinamiento.
Observaciones de metodología
La Corte analizó las obligaciones legales de cada entidad demandada de conformidad con los derechos constitucionales básicos para la población privada de la libertad.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte confirmó el fallo impugnado porque consideró que se demostró la adopción de medidas administrativas tendientes a dar cumplimiento a la orden impartida en primera instancia. Sin embargo, reconoció que se deben garantizar los derechos a la salud de las personas privadas de la libertad.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Observaciones reparación
La sentencia confirmó la decisión de primera instancia y reconoció la obligación estatal de proveer servicios de salud.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Código de Procedimiento Penal, Ley 1709 de 2004.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia destacó el estado de cosas inconstitucionales decretado previamente sobre la condiciones de la población carcelaria. Al respecto enfatizó que se estaban realizando acciones para mejorar las condiciones de hacinamiento y la garantía de los derechos básicos de las personas privadas de su libertad.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INTERNOS. Derechos a la dignidad humana. Personas privadas de la libertad en estaciones y subestaciones de policía: validez de la orden impartida al INPEC de trasladar los internos a los establecimientos de reclusión municipales, no obstante el estado de cosas inconstitucional que afecta las cárceles del país. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INTERNOS. Derecho a la dignidad humana- Personas privadas de la libertad en estaciones y subestaciones de policía –Adecuación de las condiciones carcelarias de manera que satisfagan las necesidades de salud, alimentación y salubridad: hecho superado.
Año de la sentencia