La Corte modificó el fallo de primera instancia para que se ordenara al Fondo Nacional de Vivienda en conjunto con la Caja de Compensación Familiar que en el término de diez días hábiles continuaran con el proceso de legalización del subsidio familiar de vivienda de interés social. Específicamente, se enfatizó que se debía iniciar el proceso hasta el estado en que se encontraba antes de que se impusiera la condena a quien fuera el jefe de familia y se debía considerar como nueva jefa de familia a la mujer. Asimismo, se debía de excluir de la acción de tutela al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Departamento Administrativo para la Protección Social.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia reiteró la jurisprudencia constitucional respecto a que los obstáculos o impedimentos para la entrega de la ayuda humanitaria basados en requisitos desproporcionados constituyen una clara vulneración de los derechos de las personas víctimas de desplazamiento forzado, ya que tienen una especial protección constitucional.