La Corte revocó la sentencia impugnada y concedió la protección del derecho a la vivienda de la mujer y su hija. Ordenó al Fondo Nacional de Vivienda que en el término de 48 horas procediera a realizar las gestiones administrativas y
financieras necesarias tendientes a adecuar la vivienda, de acuerdo con la discapacidad que presentan. Finalmente, precisó que tal adecuación debería realizarse dentro de un término no mayor a dos meses.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Comité DESC. Observación General No. 4.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia reconoció la violación del derecho a la vivienda adecuada y al nivel de vida adecuado de una mujer y de su hija, ambas con discapacidad y desplazadas forzadas por la violencia. Al respecto, el Ministerio de Vivienda les otorgó una casa que no cumplía con el componente de asequibilidad, ya que no era físicamente accesible para ambas y no se consideró su condición de discapacidad.