La Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador constató la recepción de tratamiento médico de una persona privada de su libertad (PPL), por lo que no declaró transgresión alguna a su derecho a la salud. No obstante, sí recomendó al Director del Centro Penal la continuación del tratamiento médico necesario, además de que ordenó un examen psiquiátrico del PPL. Finalmente, recalcó que los jueces de vigilancia penitenciaria cuentan con la facultad y el deber de vigilar y garantizar los derechos de toda persona que se encuentre privada de libertad. Por ello, ordenó al Juez correspondiente la supervisión de lo anterior, la notificación del estado de salud del PPL a sus familiares, así como que vele por los derechos a la salud e integridad física del actor.
Id caso
ELS62
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas privadas de libertad
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Estándar internacional
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia