Hábeas corpus. 518-2014

Id caso
ELS24
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Personas privadas de libertad
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer, quien antes de ser privada de libertad estaba bajo tratamiento médico en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, se le negó la atención médica especializada en el centro penal donde estaba recluida lo que le generó un deterioro en su salud, al grado de perder la vista de su ojo derecho. La Corte advirtió que la autoridad judicial, sin justificación, dejó pasar casi dos meses desde que detectó que la mujer tenía un padecimiento que requería atención inmediata, hasta llevar a cabo acciones para que fuera atendida por un especialista. Por lo tanto, se vulneraron sus derechos a la salud y a la integridad física.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el derecho a la salud de manera interdependiente con el derecho de integridad física. Asimismo, desde las obligaciones internacionales, argumentó que el Estado debe garantizar que los servicios de salud proporcionados en los lugares de privación de libertad funcionen en estrecha coordinación con el sistema de salud pública.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró con lugar el hábeas corpus por la vulneración de los derechos a la  salud e integridad física al omitir brindar la atención médica especializada oportunamente; ordenó continuar la atención brindada por los especialistas del Instituto Salvadoreño de Seguridad Social o la red de salud pública, sin perjuicio de la atención que debe dársele en el centro penitenciario, así como examinar si las condiciones de su reclusión contribuyen al deterioro de su salud, para que en caso afirmativo supere dichas condiciones; certificó al Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel para que verifique el cumplimiento de la sentencia; cesó la medida cautelar declarada con el fin de estabilizar la salud de la demandante; ordenó notificar y archivar la sentencia.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Reparaciones de Garantías de no repetición
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sistema interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos , Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; Ley Penitenciaria; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador advirtió que la procesada, antes de ser privada de su libertad, se encontraba bajo control y tratamiento médico oftalmológico en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Sin embargo, en razón de su situación jurídica, no pudo continuarlo y perdió la visión de su ojo derecho. La Sala determinó que la autoridad judicial, sin justificación, dejó pasar casi dos meses desde que detectó que la procesada tenía un padecimiento que requería atención inmediata, omisión que vulneró sus derechos a la salud y a la integridad física.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Un proceso de habeas corpus: Se manifestó que la procesada antes de ser privada de su libertad se encontraba bajo control y tratamiento médico por un padecimiento patológico en el órgano de la vista el cual no pudo continuar en razón de su situación jurídica.
Año de la sentencia