Se analizó la violación de los derechos a la salud y vida de una persona privada de su libertad que estaba enferma y a quien no le daban tratamiento, ni lo dejaban realizarse un estudio médico que había sido prescrito.
La Corte ordenó al centro penitenciario brindar el tratamiento médico adecuado para el padecimiento del quejoso; cumplir la orden médica que prescribía la toma de una ultrasonografía abdominal; verificar el suministro de medicamentos; monitorear el estado de salud del reo; y ordenó notificar.
Sistema universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sistema interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Principios y Buenas Prácticas
sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; precedentes de la Corte Suprema; Ley Penitenciaria.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró que un centro penitenciario y su clínica omitieron brindar tratamiento médico a un hombre privado de su libertad. En este sentido, les ordenó brindar el tratamiento médico adecuado para sus padecimientos y gestionar inmediatamente la realización de un estudio abdominal para resguardar la salud y vida de la persona.
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: Un proceso de habeas corpus fue promovido en contra de las autoridades de un Centro Penitenciario de Seguridad, en favor de un hombre privado de su libertad quien adolece de una serie de enfermedades, la demandante expone que el problema principal es que la familia pagó por una ultrasonografía abdominal sin embargo ésta fue cancelada, aseverando también que no se le permite el ingreso de medicamentos, retrasando así el proceso de recuperación del interno y vulnerando su derecho a la salud y vida.