Un hombre solicitó un hábeas corpus por la vulneración de sus derechos a la salud y a la integridad personal porque desde la fecha de su detención permaneció en una bartolina en la que sufrió afecciones en la piel, fiebres y no recibió atención médica. La Sala concluyó que durante su estadía presentó un padecimiento de salud y no se le brindó atención médica sino hasta después de haber sido presentado el hábeas corpus.
La Corte sobreseyó respecto a los reclamos consistentes en cumplir la privación de libertad: i) en condiciones de hacinamiento; ii) en celdas con una construcción parecida a jaulas para animales; iii) sin recibir visitas de familiares; iv) debiendo dormir en el suelo de la celda donde se encontraba; declaró con lugar el procedimiento por la vulneración de los derechos fundamentales a la salud e integridad física del recurrente; ordenó continuar la atención médica necesaria y oportuna para su padecimiento; ordenó notificar la sentencia y archivar el asunto.
Constitución de la República de El Salvador; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador enfatizó que la garantía de los derechos de las personas detenidas tiene vigencia tanto en los centros penales como en los lugares donde el Estado decide mantenerlas durante algún tiempo, a pesar de no estar destinados para la reclusión permanente de personas privadas de su libertad, como las bartolinas policiales o judiciales. Asimismo, indicó que aunque materialmente se dificulte a las autoridades policiales proporcionar todos los servicios básicos con los que se cuenta en un centro penitenciario no las exime de prestarlos.