La Corte sobreseyó el asunto por los afectaciones del recurrente a su derecho a la salud derivados de sus patologías, la falta de programas especializados y generales en el régimen especial y por la visita familiar limitada, ya que eran tema de cosa juzgada porque se analizaron en un hábeas corpus previo; declaró la vulneración a su derecho a la integridad personal por sufrir una afectación psicológica por la falta de satisfacción de sus necesidades básicas; ordenó al director del Centro Penitenciario brindar el tratamiento médico adecuado para mantener la salud mental de la persona privada de su libertad y proporcionar los enceres básicos de higiene personal; ordenó notificar y archivar.
Sistema universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sistema interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs Venezuela, Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, Caso Tibi vs. Ecuador, Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República Federativa del Brasil- Caso de los Niños y Adolescentes privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de Febem.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador determinó que la carencia de insumos de higiene denunciada por un hombre, recluido en un Centro Penal de Seguridad, provocó una afectación psicológica que le vulneró su derecho a la integridad personal. En este sentido, se ordenó que se le brindara tratamiento médico adecuado para mantener su salud mental.