La Corte declaró con lugar el hábeas corpus por la vulneración de los derechos a la integridad personal, la libertad, la salud; declaró sin lugar por los supuestos maltratos físicos y psicológicos sufridos en sede policial; sobreseyó en relación al Tribunal de Sentencia de Santa Tecla y el Juzgado Primero de Vigilancia de San Salvador; ordenó que se continúe con las condiciones en las que se encuentran dos demandantes; respecto al demandante restante se ordenó la inmediata remisión al centro penitenciario correspondiente; ordenó al centro penitenciario que brinde el tratamiento médico correspondiente; declaró un estado de cosas inconstitucional y ordenó el cese de la condición de hacinamiento en que se encuentran las personas privadas de libertad en las bartolinas policiales, así como demás recintos en los que se advierta dicha problemática, por lo que las autoridades involucradas realizarán los planes estratégicos para ello y su respectivo seguimiento; por último ordenó que la Corte llevara a cabo audiencias públicas de seguimiento de la sentencia en las cuales les deberán ser informadas las decisiones que han adoptado las autoridades, los obstáculos que se presenten, las acciones efectuadas y las que realizaran para cumplir con lo ordenado en la sentencia; y ordenó notificar la sentencia.
Sistema universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos (enero 2013); sistema interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, Caso Lori Berenson Mejía vs Perú, Caso Pacheco Teruel y otros vs Honduras, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs Venezuela, Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay, Caso Tibi vs Ecuador, Caso Boyce y otros vs Barbados; Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en Las Américas, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Informe sobre Seguridad Ciudadana en Las Américas; sistema europeo: Convenio Europeo de Derechos Humanos, Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes parámetros para considerar el espacio aceptable en una celda de detención; resoluciones de otro Tribunal o Corte: T-137.001 y 143.950 de la Corte Constitucional de Colombia, amparo 11-014916-0007-CO de la Sala Constitucional de Costa Rica; instrumentos bilaterales y multilaterales: Guía complementaria "Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles" emitida por el Comité Internacional de la Cruz Roja.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador resaltó el deber que tiene el Estado de garantizar los derechos a la salud e integridad personal de aquellas personas que se encuentren detenidas, tanto en bartolinas policiales como en centros penales, así como la implementación de mecanismos consistentes en visitas periódicas de personal médico que aseguren la salud de los detenidos. Asimismo, ordenó a las autoridades elaborar planes estratégicos para evitar el hacinamiento en dichos lugares de detención y estableció un mecanismo de seguimiento a la resolución emitida.