Embargos de desacuerdo No. 1.141.037

Id caso
BRA03
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Superior de Justicia- Corte Especial
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La UNIÃO (persona jurídica) combatió la fecha de inicio para el cómputo de una pensión especial en favor de una mujer con discapacidad, hija de un excombatientes de la Segunda Guerra Mundial. Se determinó que cuando el beneficiario es una persona con discapacidad, la fecha de inicio para el pago de la pensión debe ser la fecha de fallecimiento del excombatiente.
Observaciones de metodología
El Tribunal expresó que existe una protección especial en favor de las personas con discapacidad debido a su exposición a condiciones de vulnerabilidad. Por lo anterior, cuando los beneficiarios de la pensión especial para descendientes de excombatientes sean personas con discapacidad, el cómputo para el pago de la pensión debe iniciar a partir de la fecha de fallecimiento del excombatiente.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal determinó que debe prevalecer la protección especial en favor de las personas con discapacidad establecida en el Código Civil.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
El Tribunal determinó el criterio a seguir cuando los beneficiarios de la pensión especial para descendientes de excombatientes sean personas con discapacidad. Indicó que el cómputo para el pago de la pensión debe iniciar a partir de la fecha de fallecimiento del excombatiente.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Art. 53, fracción II de la Ley de disposiciones constitucionales transitorias; Ley 8.059/90; Precedentes de la Segunda y Sexta Salas
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Especial del Tribunal Superior de Justicia de Brasil expresó que el inicio del pago de la pensión especial por fallecimiento de un excombatiente de la segunda guerra mundial debe computarse a partir de la fecha de solicitud administrativa o en su caso la de citación del interesado. Sin embargo, cuando los descendientes solicitantes son personas con discapacidad, la fecha de inicio para el pago de la pensión debe correr a partir del fallecimiento del excombatiente. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
La persona jurídica demandante es la UNIÃO.
Año de la sentencia