Demanda por derechos e intereses difusos o colectivos. Exp. No. 06-1006

Id caso
VEN09
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Falta de controles previos para la venta de productos vitamínicos para mujeres embarazadas o en periodo de postparto, lo cual genera un riesgo en su derecho a la salud.
Observaciones de metodología
El Tribunal verificó el problema colectivo relacionado con la incorrecta clasificación de productos vitamínicos para mujeres embarazadas o en periodo de postparto. En su análisis ordenó la realización de diversos estudios y controles para salvaguardar el derecho a la salud. Por otra parte, el Tribunal analizó la vinculación del derecho a la salud con el derecho a la vida.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal declaró con lugar la demanda; ordenó que la venta de suplementos alimenticios para mujeres embarazadas o postparto se realice bajo receta médica y la publicación de un aviso en prensa nacional con dicha indicación; ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Salud y al Instituto Nacional de Higiene realizar estudios a los productos vitamínicos para las mujeres embarazadas o en postparto, con el fin de regularizar y unificar el registro de todos los productos de especialidades farmacéuticas.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
El Tribunal ordenó la realización de una política pública enfocada al sector salud. Específicamente, se ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Salud y al Instituto Nacional de Higiene realizar estudios a los productos vitamínicos para las mujeres embarazadas o en postparto, con el fin de regularizar y unificar el registro de todos los productos de especialidades farmacéuticas. Asimismo, se ordenó la publicación de un aviso en la prensa nacional, sobre lo determinado en la sentencia.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

A lo largo de la sentencia solo se hizo referencia a criterios de la Organización Mundial de la Salud, sin especificarse los títulos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley de Medicamentos; Ley Orgánica de Salud; Reglamento de la Ley de Ejercicio de Farmacia; Boletín No. 30 de la Junta Revisora de
productos farmacéuticos de julio de 1999; Norma 3863:2005 de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) sobre Complementos Alimenticios de Vitaminas y Minerales; precedentes del Tribunal Supremo de Justicia.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela advirtió que algunos productos vitamínicos destinados al consumo por mujeres embarazadas o en periodo de post parto son vendidos libremente a pesar de ser productos de especialidad farmacéutica. Es decir, son medicamentos industrializados que deben ser permitidos por la autoridad sanitaria y contar con una inscripción en el Registro de Especialidades Farmacéuticas para su venta. En este sentido, la Sala Constitucional determinó que su venta libre provocó un potencial riesgo a la salud de las consumidoras. Por lo tanto, tales productos deben ser vendidos con receta médica y las autoridades sanitarias deben realizar diversos estudios con el fin de regularizar y unificar el registro de los productos vitamínicos.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: La Sala Constitucional estableció que la venta al público de las Especialidades Farmacéuticas de los siguientes productos: Materna A [Alimento] 67.535, Maternavit A 79.349, Prenavit A 61.081 y Nutrimami A 75.239, y otros productos del mismo ramo deberá realizarse mediante récipe médico, por lo que ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Salud y al Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” procediera a dar inicio al procedimiento técnico administrativo correspondiente en la normativa de salud, para el estudio de todos los productos vitamínicos destinados al consumo por mujeres embarazadas o en periodo de postparto, con el objeto de regularizar y unificar el registro de todos los productos que no hayan sido comprendidos dentro de las referidas especialidades farmacéuticas.
Año de la sentencia