El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda en contra de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), el Consejo Bancario Nacional y la Asociación Bancaria Venezolana; exoneró de responsabilidad al INDECU; exhortó a la Superintendencia a dictar la normativa prudencial necesaria para el “devengo de intereses” y para la “protección de los usuarios de los servicios bancarios”; desaplicó el parágrafo único del artículo 21 y el parágrafo único del artículo 22 de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, los artículos 3, 4 y 23 de las Normas de Operación sobre las Condiciones de Financiamiento Aplicables a los Préstamos que se otorguen con los Recursos Previstos en el Decreto Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; desaplicó parcialmente los artículos 12 y 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el artículo 36 de la Ley de Política Habitacional de 1993 y el artículo 128 de las Normas de Operación de la Ley de Política Habitacional; desaplicó la Resolución Nº 97-07-02 del Banco Central de Venezuela del 31 de julio de 1997; ordenó al Banco Central de Venezuela que estableciera a partir de 1996 la tasa de interés máxima aplicable al mercado hipotecario; con relación a los créditos indexados del Área de Asistencia Habitacional III, o de los otorgados para la adquisición o remodelación de viviendas fuera del sistema de política habitacional; ordenó que los intereses fluctuantes de los primeros cinco años que se toman en cuenta para el refinanciamiento, se ajusten conforme a la tasa de interés que determine el Banco Central de Venezuela; ordenó que el Banco Central estableciera una tasa ponderada entre los intereses promedio del mercado; ordenó que a todo crédito vigente refinanciado para viviendas, correspondiente al Área de Asistencia Habitacional III que tuviera más de 5 años de duración o que llegara a dicho término, a partir del presente fallo, le debía ser aplicada una nueva tasa; declaró nulos e inaplicables los artículos 114 y 115 constitucionales; anuló las cláusulas que permiten al prestamista modificar unilateralmente los términos, condiciones y coberturas de los montos asegurados y para contratar a su arbitrio, sin autorización explícita del prestatario las pólizas de seguro; anuló la tasa de interés moratoria adicional de cualquier porcentaje, que se sumara a las tasas para el cálculo de los intereses moratorios del mercado; ordenó la restructuración de los créditos concedidos y vigentes; declaró nulos los artículos 16 de las Normas de Operación sobre las Condiciones de Financiamiento aplicables a los Préstamos que se otorgaran con los recursos previstos en el Decreto Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el artículo 121 de las Normas de Operación del 21 de junio de 2000; declaró nulas las estipulaciones de los contratos de financiamiento de vehículos que violaban el artículo 13 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, y que establecían como intereses de mora, puntajes sobre el interés del mercado; ordenó al Banco Central fijar la tasa máxima de interés para el mercado de venta con reserva de dominio de vehículos; y ordenó que la sentencia se remita al Ministerio Público, a fin que califique si existe el delito de usura por los hechos del caso.
Resolución C-747/99 de la Corte Constitucional de la República de Colombia
Venezuela; Ley de Política Habitacional; Ley del Banco Central de Venezuela; Ley de Bancos y otras Instituciones de Crédito; Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Norma de Operación sobre las Condiciones de Financiamiento Aplicables a los Préstamos que se otorguen con los Recursos Previstos en el Decreto Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil; Resolución 97-07-02 del Banco Central de Venezuela; Ley de Protección al Consumidor y al Usuario
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela analizó diversos tipos de créditos para la adquisición y mejoramiento de la vivienda. Advirtió que los contratos analizados eran de cumplimiento imposible, ya que producían un aumento del capital (refinanciado) que rebasaba la capacidad de pago del deudor. Expresó que la existencia de este tipo de contratos generó graves perjuicios para las personas, en lo personal y lo familiar, que atentó contra el derecho constitucional a la adquisición de la vivienda y al crédito para ello. Si bien, el prestamista tiene derecho a obtener una ganancia y recuperar su dinero, en materia de interés social tales acciones no deben permitirse porque serían a expensas de las necesidades básicas del deudor hasta el punto de provocarle la pérdida de su vivienda.