Demanda por derechos e intereses difusos o colectivos. Exp. No. 01-1274

Id caso
VEN02
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Hombre
2
No aplica
Tema
Análisis de diversos tipos de crédito para la adquisición y mejoramiento de la vivienda, dada las altas tasas de interés y recapitalización en perjuicio de los deudores y de su derecho a la vivienda. La demanda se interpuso por dos hombre y un representante de la Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA).
Observaciones de metodología
El Tribunal analizó la afectación a diversas personas que tenían contratos para adquisición y mejoramiento de vivienda, los cuales fueron considerados impagables por diversas circunstancias. Asimismo, el Tribunal desaplicó diversas normas relacionadas con las tasas de interés, el recálculo de los intereses y la temporalidad de los contratos vigentes, por resultar violatorios del derecho a la vivienda. También, se armonizaron varias normas relacionadas con los contratos de vivienda con el fin de procurar el beneficio de los deudores.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda en contra de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), el Consejo Bancario Nacional y la Asociación Bancaria Venezolana; exoneró de responsabilidad al INDECU; exhortó a la Superintendencia  a dictar la normativa prudencial necesaria para el “devengo de intereses” y para la “protección de los usuarios de los servicios bancarios”; desaplicó el parágrafo único del artículo 21 y el parágrafo único del artículo 22 de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, los artículos 3, 4 y 23 de las Normas de Operación sobre las Condiciones de Financiamiento Aplicables a los Préstamos que se otorguen con los Recursos Previstos en el Decreto Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; desaplicó parcialmente  los artículos 12 y 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el artículo 36 de la Ley de Política Habitacional de 1993 y el artículo 128 de las Normas de Operación de la Ley de Política Habitacional; desaplicó la Resolución Nº 97-07-02 del Banco Central de Venezuela del 31 de julio de 1997; ordenó al Banco Central de Venezuela que estableciera a partir de 1996 la tasa de interés máxima aplicable al mercado hipotecario; con relación a los créditos indexados del Área de Asistencia Habitacional III, o de los otorgados para la adquisición o remodelación de viviendas fuera del sistema de política habitacional; ordenó que los intereses fluctuantes de los primeros cinco años que se toman en cuenta para el refinanciamiento, se ajusten conforme a la tasa de interés que determine el Banco Central de Venezuela; ordenó que el Banco Central estableciera una tasa ponderada entre los intereses promedio del mercado; ordenó que a todo crédito vigente refinanciado para viviendas, correspondiente al Área de Asistencia Habitacional III que tuviera más de 5 años de  duración o que llegara a dicho término, a partir del presente fallo, le debía ser aplicada una nueva tasa; declaró nulos e inaplicables  los artículos 114 y 115 constitucionales; anuló las cláusulas que permiten al prestamista modificar unilateralmente los términos, condiciones y coberturas de los montos asegurados y para contratar a su arbitrio, sin autorización explícita del prestatario las pólizas de seguro; anuló la tasa de interés moratoria adicional de cualquier porcentaje, que se sumara a las tasas para el cálculo de los intereses moratorios del mercado;   ordenó la restructuración de los créditos concedidos y vigentes; declaró nulos los artículos 16 de las Normas de Operación sobre las Condiciones de Financiamiento aplicables a los Préstamos que se otorgaran con los recursos previstos en el Decreto Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional  y el artículo 121 de las Normas de Operación del 21 de junio de 2000; declaró nulas las estipulaciones de los contratos de financiamiento de vehículos que violaban el artículo 13 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, y que establecían como intereses de mora, puntajes sobre el interés del mercado; ordenó al Banco Central fijar la tasa máxima de interés para el mercado de venta con reserva de dominio de vehículos; y ordenó que la sentencia se remita al  Ministerio Público, a fin que califique si existe el delito de usura por los hechos del caso.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
El Tribunal exhortó a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a dictar la normativa necesaria para el "devengo de intereses" y para la " protección de los usuarios de los servicios bancarios". Asimismo, se exhortó a la Superintendencia a dictar la normativa que prohiba " hacia el futuro los créditos indexados fuera del Sistema de Ahorro Habitacional y que permita la reestructuración de los existentes". Por otra parte, se ordenó al Banco Central de Venezuela que estableciera a partir de 1996, la tasa de interés máxima aplicable al mercado hipotecario, conforme a las fórmulas en beneficio del deudor. (Reparación de garantías de no repetición 2: Elaborar y definir una política de Estado).
Estándar(es) internacionale(es)

Resolución C-747/99 de la Corte Constitucional de la República de Colombia

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; Ley de Política Habitacional; Ley del Banco Central de Venezuela; Ley de Bancos y otras Instituciones de Crédito; Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Norma de Operación sobre las Condiciones de Financiamiento Aplicables a los Préstamos que se otorguen con los Recursos Previstos en el Decreto Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil; Resolución 97-07-02 del Banco Central de Venezuela; Ley de Protección al Consumidor y al Usuario
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela analizó diversos tipos de créditos para la adquisición y mejoramiento de la vivienda. Advirtió que los contratos analizados eran de cumplimiento imposible, ya que producían un aumento del capital (refinanciado) que rebasaba la capacidad de pago del deudor. Expresó que la existencia de este tipo de contratos generó graves perjuicios para las personas, en lo personal y lo familiar, que atentó contra el derecho constitucional a la adquisición de la vivienda y al crédito para ello. Si bien, el prestamista tiene derecho a obtener una ganancia y recuperar su dinero, en materia de interés social tales acciones no deben permitirse porque serían a expensas de las necesidades básicas del deudor hasta el punto de provocarle la pérdida de su vivienda.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: Estableció que a partir de 1996 la tasa de interés máxima aplicable al mercado hipotecario debía ser acorde con la capacidad de pago de los deudores, por lo que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debía reglar la normativa para la “protección de los usuarios de los servicios bancarios".
Año de la sentencia