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Demanda por daño ambiental colectivo. V. 175. XLIII.

Id caso
ARG14
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre promovió una demanda por daño ambiental colectivo en contra de dos sociedades quienes tenían el carácter de concesionarias de explotación de un proyecto minero binacional denominado Pascua-Lama. A su vez demandaron al Estado provincial por su calidad de autoridad concedente. Tal proyecto se desarrolló al amparo del Tratado sobre Integración y Complementación Minera firmado entre la Argentina y Chile. El hombre solicitó que se obligara a las partes demandadas a que contrataran un seguro de cobertura para garantizar el financiamiento de la recuperación del daño que pudieran producir por la actividad minera.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de aplicación de la ley al caso en concreto. Específicamente, destacó que el proyecto denominado "Pascua- Lama" se desarrollaba en territorio chileno y argentino. Por lo tanto, le era aplicable el Tratado sobre Integración y Complementación Minera firmado por ambos países. En dicho tratado se indicó que los países podrían aplicar su legislación nacional en lo relativo a la protección del medio ambiente. Por lo tanto, la Corte indicó que con fundamento en Ia Ley General del Ambiente, el juez interviniente podrá disponer de todas las medidas necesarias para ordenar, conducir y probar los hechos dañosos en el proceso, con el fin de proteger efectivamente el interés general. Por lo tanto, le ordenó a las partes demandadas que informaran sobre los estudios realizados de impacto ambiental.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte ordenó: I. Requerir a Ia Provincia de San Juan para que en el plazo de veinte (20) días acompañara copias certificadas del expediente n° 414657-B-2004 iniciador y del informe de impacto ambiental de etapa de explotación del proyecto Pascua-Lema; II. Requerir aI Estado Nacional para que informara aI Tribunal en el plazo de veinte (20) días, si se han realizado estudios de impacto ambiental y si ha habido intercambio de información relevante, con los principales aspectos ambientales de cada uno de los negocios mineros.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte ordenó que la autoridades demandadas remitieran los informes de impacto ambiental y se continuara con el proceso.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Programa sobre el Hombre y la Biósfera de la UNESCO.

Sistema Interamericano: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales " Protocolo de San Salvador".

Instrumentos bilaterales y multilaterales: Tratado sobre Integración Complementación Minera firmado entre la Argentina-Chile para el Proyecto Minero “Pascua Lima”, Protocolo Adicional Especifico al Tratado sobre Integración Complementación Minera firmado entre la Argentina-Chile para el Proyecto Minero “Pascua Lima” del 13 de agosto de 2004; Convenio de Basilea sobre el control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación; Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, Ley 25.675 General del Ambiente, Ley 25.688 del Régimen de Gestión de Aguas, Código de Minería, Código Procesal Civil Comercial de la Nación, Ley Nacional 25.243, Ley 26.331, Ley 25.344, Ley 23.582, Ley 24.658.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina analizó la demanda interpuesto en contra de dos empresas concesionarias y el Estado argentino por el daño ambiental colectivo generado por el proyecto denominado " Pascua-Lama". Tal proyecto se desarrolló conforme al Tratado sobre Integración y Complementación Minera, firmado entre Argentina y Chile. En dicho instrumento se indicó que tales países podrían aplicar su legislaciones nacionales en relación a la protección del medio ambiente. Al respecto, la Ley General del Ambiente establece que el juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para probar los hechos dañosos en el proceso. En consecuencia, la Corte le ordenó a las empresa demandadas que informaran sobre las actividades desarrolladas y al Estado que informara si se realizaron los estudios de impacto ambiental. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Determinó que el carácter binacional (Argentina y Chile) del Proyecto Minero Pascua- Lama no altera las reglas establecidas, en la legislación nacional, para cuestiones ambientales, por lo que más allá de lo que pueda resolver la Corte sobre su competencia, debe dictar las medidas conducentes para proteger el interés general.
Año de la sentencia