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Demanda. M. 1569. XL.

Id caso
ARG08
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
No fue posible identificar
17
Personas, comunidades, pueblos indígenas y tribales
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis sistemático de la vulneración a diversos DESCA (agua, medio ambiente sano, nivel de vida adecuado y salud). Al respecto, se estudiaron los elementos siguientes: a) pluralidad de actores; b) autoridades distintas de los tres niveles (federal, estatal, municipal); c) las órdenes para dar seguimiento a la sentencia; entre otros. Posteriormente, se realizó un análisis de razonabilidad sobre el conflicto presentado y las posibles medidas para su solución de acuerdo con la ley. Finalmente se analizó y evaluó una posible lesión al principio de igualdad en relación con los derechos al medio ambiente sano, nivel de vida adecuado, agua y salud de las comunidades indígenas.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte ordenó lo siguiente: a) dictar sentencia con respecto a las pretensiones -recomposición y prevención del medio ambiente-; b) cumplir el Plan Integral de Saneamiento (PIS)diseñado para la solución de la litis, y encomendado a la Autoridad de la Cuenca ; c) disponer que los demandados Estado, provincia y ciudad son igualmente responsables de la ejecución del programa; d) disponer que la Auditoria General de la Nación sea la encargada de administrar los fondos y su ejecución; e) habilitar la participación ciudadana en el cumplimiento del PIS; f) encomendar al Defensor del Pueblo de la Nación la participación ciudadana; g) atribuir competencia al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes todas las cuestiones concernientes a la ejecución de la sentencia; h) disponer la acumulación de procesos y litis pendencia del caso en estudio; i)mantener la disposición de la causa ante esta Corte Suprema. 

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte ordenó el diseño de Plan Integral de Saneamiento para la recomposición y prevención del medio ambiente. Por otra parte, decretó la restitución de diversos derechos agua, medio ambiente sano, nivel de vida adecuado y salud. Asimismo, ordenó el suministro de bienes y servicios básicos al encomendar a las autoridades la ejecución del Plan Integral de Saneamiento, que implica el suministro de servicios básicos
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículos 4, 41, 43,117; Ley 25.675, artículos 30 y 32; Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación Argentina, Fallos: 247:646, 305:129, 310:2159 y otros.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina refirió que en el caso en estudio, la litis se centra en la recomposición y prevención de la contaminación ambiental de la cuenca Matanza-Riachuelo. Conforme a ello, se debe de cumplir con un “Plan Integral de Saneamiento (PIS)”, el cual persiga tres objetivos simultáneos: 1) la mejora en la calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) la recomposición del ambiente en la cuenca de todos los componentes (agua, aire y suelos); y 3) la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción. Este plan debe incluir diversos programas como son: i) información pública; ii) verificación de contaminación de origen industrial; iii) saneamiento de basurales; iv) limpieza de márgenes de río; v) expansión de la red de agua potable; vi) desagües pluviales; vii) saneamiento cloacal; viii) plan sanitario de emergencia. En ese sentido, la Corte encomendó la ejecución de PIS a las autoridades siguientes: a) Autoridad de la Cuenca (Ley 26. 168); b) Estado Nacional; c) Provincia de Buenos Aires; y d) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, señaló a la Auditoria General de la Nación como encargada del manejo patrimonial y al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, la ejecución del presente pronunciamiento.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Observación 1. En relación con los demandantes la sentencia refiere a 17 personas que ejercen sus derechos, algunos de ellos en representación de sus hijos, sin determinar si se trata de hombres o mujeres, por lo que se convino colocar otros. Observación 2. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Se ordenó el cumplimiento de un programa que incluye medidas en diversos ámbitos, con el fin de controlar y reparar los daños derivados de la contaminación ambiental causada por la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo. Entre las medidas establecidas, se encuentra la elaboración de un diagnóstico para todas las enfermedades, que permita discriminar patologías producidas por la contaminación del aire, suelo y agua, así como la orden de erradicar, limpiar y clausurar basurales ilegales".
Año de la sentencia