La Corte realizó un análisis sistemático de la vulneración a diversos DESCA (agua, medio ambiente sano, nivel de vida adecuado y salud). Al respecto, se estudiaron los elementos siguientes: a) pluralidad de actores; b) autoridades distintas de los tres niveles (federal, estatal, municipal); c) las órdenes para dar seguimiento a la sentencia; entre otros. Posteriormente, se realizó un análisis de razonabilidad sobre el conflicto presentado y las posibles medidas para su solución de acuerdo con la ley. Finalmente se analizó y evaluó una posible lesión al principio de igualdad en relación con los derechos al medio ambiente sano, nivel de vida adecuado, agua y salud de las comunidades indígenas.
La Corte ordenó lo siguiente: a) dictar sentencia con respecto a las pretensiones -recomposición y prevención del medio ambiente-; b) cumplir el Plan Integral de Saneamiento (PIS)diseñado para la solución de la litis, y encomendado a la Autoridad de la Cuenca ; c) disponer que los demandados Estado, provincia y ciudad son igualmente responsables de la ejecución del programa; d) disponer que la Auditoria General de la Nación sea la encargada de administrar los fondos y su ejecución; e) habilitar la participación ciudadana en el cumplimiento del PIS; f) encomendar al Defensor del Pueblo de la Nación la participación ciudadana; g) atribuir competencia al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes todas las cuestiones concernientes a la ejecución de la sentencia; h) disponer la acumulación de procesos y litis pendencia del caso en estudio; i)mantener la disposición de la causa ante esta Corte Suprema.
La Corte ordenó el diseño de Plan Integral de Saneamiento para la recomposición y prevención del medio ambiente. Por otra parte, decretó la restitución de diversos derechos agua, medio ambiente sano, nivel de vida adecuado y salud. Asimismo, ordenó el suministro de bienes y servicios básicos al encomendar a las autoridades la ejecución del Plan Integral de Saneamiento, que implica el suministro de servicios básicos
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículos 4, 41, 43,117; Ley 25.675, artículos 30 y 32; Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación Argentina, Fallos: 247:646, 305:129, 310:2159 y otros.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina refirió que en el caso en estudio, la litis se centra en la recomposición y prevención de la contaminación ambiental de la cuenca Matanza-Riachuelo. Conforme a ello, se debe de cumplir con un “Plan Integral de Saneamiento (PIS)”, el cual persiga tres objetivos simultáneos: 1) la mejora en la calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) la recomposición del ambiente en la cuenca de todos los componentes (agua, aire y suelos); y 3) la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción. Este plan debe incluir diversos programas como son: i) información pública; ii) verificación de contaminación de origen industrial; iii) saneamiento de basurales; iv) limpieza de márgenes de río; v) expansión de la red de agua potable; vi) desagües pluviales; vii) saneamiento cloacal; viii) plan sanitario de emergencia. En ese sentido, la Corte encomendó la ejecución de PIS a las autoridades siguientes: a) Autoridad de la Cuenca (Ley 26. 168); b) Estado Nacional; c) Provincia de Buenos Aires; y d) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, señaló a la Auditoria General de la Nación como encargada del manejo patrimonial y al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, la ejecución del presente pronunciamiento.
Observación 1. En relación con los demandantes la sentencia refiere a 17 personas que ejercen sus derechos, algunos de ellos en representación de sus hijos, sin determinar si se trata de hombres o mujeres, por lo que se convino colocar otros. Observación 2. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Se ordenó el cumplimiento de un programa que incluye medidas en diversos ámbitos, con el fin de controlar y reparar los daños derivados de la contaminación ambiental causada por la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo. Entre las medidas establecidas, se encuentra la elaboración de un diagnóstico para todas las enfermedades, que permita discriminar patologías producidas por la contaminación del aire, suelo y agua, así como la orden de erradicar, limpiar y clausurar basurales ilegales".