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Demanda de inconstitucionalidad. C-936-03

Id caso
COL24
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Plena
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre demandó la inconstitucionalidad del artículo 1 °de la Ley 795 de 2003 que introdujo un literal nuevo al numeral 1° del artículo 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; con lo cual se autoriza a las entidades financieras a realizar operaciones de leasing habitacional. El recurrente señaló que dicha figura no es un mecanismo idóneo para financiar la vivienda a largo plazo. Lo anterior, porque el legislador omitió cualquier regulación sobre dicha modalidad de crédito, de manera que el mecanismo de financiación se sujeta a los criterios comerciales de financiación de vivienda.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó el derecho a la vivienda digna de conformidad con las obligaciones internacionales relativas a la asequibilidad, gastos soportables y seguridad jurídica de la tenencia.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró exequible el artículo 1 de la Ley 795 de 2003 pero enfatizó que tal precepto debía ser entendido en el sentido de que el reglamento a expedir por el Gobierno Nacional debía someterse a los objetivos y criterios señalados en el artículo 51 de la Constitución colombiana, en los artículos 1 y 2 de la Ley Marco 546 de 1999 y demás reglas de dicha ley que fueran aplicables al leasing habitacional y encaminadas a facilitar el acceso a la vivienda.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
En la sentencia se declaró exequible la norma impugnada, pero realizó un llamado para que se emitiera el reglamento específico necesario.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 4.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 35 de 1993, Ley 546 de 1999, Código Civil.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia analizó los deberes específicos del Estado respecto al derecho a la vivienda digna. Asimismo, enfatizó que los intermediarios financieros deben estar sujetos a normas comerciales que regulen particularmente el leasing habitacional. Al respecto, se indicó que la figura del leasing habitacional no debería convertirse en un medio para concentrar el crédito o para limitar, directa o indirectamente, el derecho de las personas a optar por una modalidad de financiación de la tenencia de la vivienda. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Derecho a la vivienda digna y deber estatal de establecer sistemas adecuados de financiación a largo plazo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 795 de 2003 “por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones”.
Año de la sentencia