El Defensor del Pueblo reclamó la inconstitucionalidad de dos preceptos que regulaban la prestación económica para personas víctimas de la violencia producto del conflicto armado interno y que hubieran sufrido alguna discapacidad. El defensor afirmó que la inconstitucionalidad de los preceptos ocasionó una supuesta regresividad a los de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
La Corte analizó la constitucionalidad de los preceptos que regulan el derecho a la seguridad social de personas con discapacidad a través de la obligación internacional de no regresividad en materia de DESCA. Además, verificó la razonabilidad de las limitaciones de los ordenamientos impugnados.
La Corte resolvió que se configuró una omisión legislativa relativa que no atendió a la progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales de víctimas del conflicto armado interno, que sufrieren una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral calificada y que por tanto, tendrían derecho a una pensión. Por lo que declaró exequibles los artículos 1 de la Ley 1106 de 2006 y 1 de la Ley 1421 de 2010. Finalmente, se declaró inhibida para pronunciarse sobre el resto de las leyes sujetas a impugnación por ineptitud sustantiva de la demanda.
La sentencia declaró la constitucionalidad de los artículos analizados de las leyes respecto a las víctimas del conflicto armado interno que sufrieron una pérdida de su capacidad laboral puesto que amplió el nivel de protección.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Comité DESC. Observación General No. 3, Comité DESC. Observación General No. 14, Principios de Maastricht.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 361 de 1997, Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1306 de 2009, Ley 1421 de 2010, Ley 1448 de 2011, Ley 1618 de 2013.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucionales el artículo 1 °de la Ley 1106 de 2006 y el artículo 1°de la Ley 1421 de 2010, por ser regresivos para los derechos económicos, sociales y culturales. En específico, tales disposiciones afectaron a las personas que tenían derecho a una pensión, la cual habían obtenido por haber perdido su capacidad laboral como consecuencia del conflicto armado interno.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Reconocimiento de derecho a pensión consistente en salario mínimo a víctimas del conflicto armado que perdieron capacidad laboral y no tienen otra alternativa pensional. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Concepto. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Concepto de discapacidad. VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Protección especial. LEY DE VICTIMAS-Propósito de implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral de personas que han sufrido consecuencias de hechos violentos.