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Demanda de inconstitucionalidad. C-727-09

Id caso
COL21
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Plena
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre reclamó la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, mediante el cual se reformaron los requisitos para acceder a la pensión de invalidez. El accionante señaló que tal reforma vulneró el principio de progresividad y no regresividad por aumentar las semanas de cotización, el porcentaje de la fidelidad de cotización y el número de cotización de los últimos tres años para acceder a la pensión de vejez.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó el derecho a la seguridad y su relación con los principios de progresividad y no regresividad conforme a los parámetros constitucionales y legales del ordenamiento jurídico colombiano.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte resolvió conforme a la sentencia C-428 de 2009, en relación con los cargos contra los numerales 1 y 2 del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, en la cual se declararon exequibles salvo la expresión “y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”. Asimismo, se declaró inexequible el párrafo 2 del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, por constituir un retroceso al nivel de protección previamente alcanzado en la asignación de pensiones.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
En la sentencia se reiteró la declaración de inexiquibilidad parcial del artículo impugnado dado que vulneraba el principio de progresividad y no regresividad respecto al derecho a la seguridad social.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993, Ley 860 de 2003, Ley 797 de 2003.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia reiteró la inexiquibilidad parcial del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, ya que ciertos requisitos que contemplaba para acceder a la pensión de invalidez vulneraban el principio de progresividad y no regresividad. Al respecto, la Sala resaltó que el referido principio es un componente esencial en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Conforme a ello, si se alcanza un determinado nivel de protección de tales derechos, la amplia potestad del legislador en la materia se ve reducida. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN SEGURIDAD SOCIAL-Alcance. MEDIDA REGRESIVA-Estado debe demostrar razones imperiosas para su adopción. GARANTÍA DE PROTECCIÓN PROGRESIVA EN DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Énfasis en sujetos de especial protección constitucional.
Año de la sentencia