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Demanda de inconstitucionalidad. C-688-11

Id caso
COL20
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Plena
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
5
No aplica
Mujer
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un grupo de cinco ciudadanos y una ciudadana interpusieron una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1425 de 2010, mediante la cual se derogaron diversos artículos de la Ley 472 de 1998 sobre Acciones Populares y Grupo. Específicamente, las personas demandantes consideraron que la supresión de los incentivos económicos en las acciones populares iba en contra de los principios de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, culturales y ambientales.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte interpretó y resolvió la controversia con sustento en la Sentencia C-630 de 2011, en la cual la Corte declaró la exequibilidad de la ley 1425 de 2010.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte decidió resolver el asunto conforme a la Sentencia C-630 de 2011, mediante la cual se declaró exequible la Ley 1425 de 2010, ya que los argumentos de los accionantes habían sido analizados en aquella sentencia.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
En la sentencia se declaró exequible la ley sujeta a impugnación y no ordenó ninguna reparación.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 472 de 1998, Ley 1425 de 2010,Decreto 2067 de 1991.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia analizó una acción de inconstitucionalidad, en la cual se reclamó la derogación del incentivo económico para las acciones populares. Específicamente, la Sala consideró que tal derogación no puede ser considerada regresiva porque no recorta o limita de forma sustantiva el derecho de acceder a la protección de los derechos o intereses colectivos. Por el contrario, es una herramienta que no formaba parte en sí del derecho, sino que constituía un medio para estimular su uso. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DEROGACIÓN DE NORMAS QUE ESTABLECEN UN INCENTIVO ECONÓMICO PARA EL ACTOR DE ACCIONES POPULARES-Existencia de cosa juzgada constitucional. No desconoce el principio de progresividad, ni la prohibición de regresividad de los derechos sociales y no vulnera el principio de igualdad y equidad de las cargas públicas. DEROGACIÓN DE NORMAS QUE ESTABLECEN UN INCENTIVO ECONÓMICO PARA EL ACTOR DE ACCIONES POPULARES-No establece una restricción injustificada al acceso a la administración de justicia, derivada de una presunta pérdida de eficacia de la herramienta constitucional para la defensa de los derechos colectivos.
Año de la sentencia