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Demanda de inconstitucionalidad. C-629-11

Id caso
COL19
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Plena
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre reclamó la inconstitucionalidad del párrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010. Específicamente alegó que tal precepto contempla una discriminación entre dos grupos de trabajadores; por una parte quienes tienen derecho a recibir un subsidio familiar desde el inicio de la relación laboral y por otra parte, quienes reciben el subsidio familiar a partir del tercer año en que laboran. Ante tal distinción, el hombre considera que la disposición normativa recurrida es regresiva y desproporcionada.
Observaciones de metodología
La Corte utilizó los test de igualdad y de proporcionalidad para verificar si el trato diferenciado contemplado en el precepto impugnado resultaba constitucional.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró exequible el artículo 5 de la Ley 1429 de 2010.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
En la sentencia se declaró constitucional el precepto impugnado porque prevaleció la protección de un grupo de trabajadores en situación de desventaja
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convenio 102 de 1952 de la OIT, Comité DESC. Observación General Núm. 3.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.  

Instrumentos bilaterales o multilaterales. Código Iberoamericano de Seguridad Social.

Normativa nacional
No
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 21 de 1982, Decreto ley 1769 de 2003, Ley 1429 de 2010, Decreto 2067 de 1991, Ley 789 de 2002.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia analizó la constitucionalidad de las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010. Específicamente, advirtió que tal norma establece una distinción entre dos grupos de personas trabajadoras: quienes trabajan en empresas que perciben ingresos superiores a cinco mil salarios mínimos tendrán el subsidio familiar a partir del inicio de la relación laboral y quienes laboran en empresas que no superan la referida cantidad, tendrán el subsidio familiar a partir del tercer año en que inicien sus labores en la empresa. Al respecto, la Sala consideró que tal precepto no es regresivo y supera el test de proporcionalidad porque tiene un fin legítimo que persigue facilitar el crecimiento de las pequeñas empresas para que se formalicen y de esta manera generen empleos productivos. Además, el trato diferenciado tiene origen en la regulación distinta del aporte de los empleadores a la caja de compensación.  

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL-Contenidos complementarios. DERECHOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES Y DEL GRUPO FAMILIAR-Contenido. LEY DE FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO-Finalidad e incentivos. SUBSIDIO FAMILIAR-Características fundamentales.
Año de la sentencia