La Corte declaró exequible el artículo 5 de la Ley 1429 de 2010.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convenio 102 de 1952 de la OIT, Comité DESC. Observación General Núm. 3.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
Instrumentos bilaterales o multilaterales. Código Iberoamericano de Seguridad Social.
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia analizó la constitucionalidad de las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010. Específicamente, advirtió que tal norma establece una distinción entre dos grupos de personas trabajadoras: quienes trabajan en empresas que perciben ingresos superiores a cinco mil salarios mínimos tendrán el subsidio familiar a partir del inicio de la relación laboral y quienes laboran en empresas que no superan la referida cantidad, tendrán el subsidio familiar a partir del tercer año en que inicien sus labores en la empresa. Al respecto, la Sala consideró que tal precepto no es regresivo y supera el test de proporcionalidad porque tiene un fin legítimo que persigue facilitar el crecimiento de las pequeñas empresas para que se formalicen y de esta manera generen empleos productivos. Además, el trato diferenciado tiene origen en la regulación distinta del aporte de los empleadores a la caja de compensación.