Pasar al contenido principal

Demanda de inconstitucionalidad. C-507-08

Id caso
COL17
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Plena
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre interpuso una demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 10, 27, 38 y 129 de la Ley 1151 de 2007 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”. Específicamente, señaló que con lo anterior se vulneró la prohibición de la figura de los auxilios o donaciones estatales. Además, la decisión del legislador de ordenar la concurrencia de los recursos propios de las universidades públicas en el saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades vulneró la autonomía universitaria y en particular el derecho a la administración de las rentas propias de estas entidades para el pago del pasivo pensional de los ex trabajadores y funcionarios. Finalmente, el hombre consideró que la incorporación a instancias del Congreso de un grupo de proyectos de inversión sin contar con el aval gubernamental exigido para ello, vulneró las normas constitucionales y orgánicas que definen el procedimiento legislativo del plan nacional de desarrollo.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó el derecho a la educación y las prestaciones de seguridad social a la luz de las obligaciones internacionales relacionadas con el principio de no regresividad y progresividad de los derechos sociales.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del artículo 27 de la Ley 1151 de 2007 en razón de la derogatoria del mismo. Declaró inexequible los artículo 10 y 129 de la Ley 1151 de 2007, declaró exequible la expresión “Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales. La nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades…”, contenida en el inciso primero del artículo 38 de la Ley 1151 de 2007”. Declaró inexequibles las expresiones “…en los términos establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. Asimismo, se indicó que las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrían en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca”, contenidas en el inciso primero del artículo 38 de la Ley 1151 de 2007.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
En la sentencia se declararon inexequibles dos artículos de la ley sujeta a impugnación.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 3.  

Sistema Interamericano de Derechos Humanos- Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 1151 de 2007, Ley 100 de 1993, Ley 30 de 1992, Decreto 1210 de 1993, Ley 30 de 1992, Ley de Presupuesto, Decreto Reglamentario 2337 de 1996, Ley 152 de 1994.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia analizó el derecho a la educación superior en las universidades públicas en consonancia con el derecho a la seguridad social respecto al Plan Nacional de Desarrollo y la progresividad de los derechos sociales. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: REGIMEN PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS-universidades/CAJAS DE PREVISION DE UNIVERSIDADES-Administradoras del régimen de prima media con prestación definida/REGIMEN PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS-Coexistencia del régimen administrado por las Universidades públicas con el previsto en el sistema general/FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL-Objeto y funciones/PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS-Concurrencia de la Nación en caso de insolvencia de cajas de previsión de entidades nacionales administrado a través de cajas de previsión de las mismas.
Año de la sentencia