Un hombre alegó la inconstitucionalidad de diez artículos de la Ley 1276 de 2009 por considerarlos contrarios a las obligaciones en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores. Específicamente enfatizó que en sustento en tales preceptos se le asignaban más recursos a los Centros de Vida, que a los Centros de Bienestar ( en los cuales habitan personas mayores que no tienen un núcleo familiar) de forma desproporcionada, lo cual representaba una medida regresiva.
La Corte analizó el contenido del artículo 3 de la ley impugnada para verificar si la restricción era razonable conforme a la jurisprudencia nacional e internacional en materia de derechos de los adultos mayores.
La Corte se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre nueve artículos contenidos en la demanda de inconstitucionalidad por ineptitud sustantiva de la demanda. También declaró exequible el artículo 3 de la Ley 1276 de 2009 por considerar que no representaba una medida regresiva sobre los derechos de las personas adultas mayores y que por el contrario, ampliaba la protección de los mismos.
La sentencia no tuvo por acreditada la inconstitucionalidad de los artículos sujetos a impugnación, por lo que no declaró alguna reparación al respecto.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General 6 de 1995 sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores, Resolución 46 de 1991 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Principios de Maastricht.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
Instrumentos multilaterales. Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, Declaración de Brasilia.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 29 de 1975, Decreto Ley 2011 de 1976, Ley 48 de 1986, Decreto 77 de 1987, Ley 687 de 2001, Ley 1251 de 2008, Ley 1276 de 2009, Ley 1315 de 2009, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia destacó el principio de no regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas adultas mayores quienes tienen una protección especial. Específicamente, el Estado colombiano se ha comprometido a adoptar de manera progresiva las disposiciones y mecanismos necesarios para brindar a los adultos mayores los servicios necesarios para garantizar su calidad de vida.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: CRITERIOS DE ATENCION INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR EN CENTROS DE VIDA. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD CON PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protección constitucional especial. Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia. ANCIANOS INDIGENTES-Circunstancias para su identificación. ADULTO MAYOR-Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema. CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO Y CENTROS DE VIDA-Trato diferente justificado.