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Demanda de inconstitucionalidad. C-443-09

Id caso
COL14
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Plena
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
2
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Dos hombres reclamaron la inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 34 de la Ley 685 de 2001 por considerar que el requisito de declaratoria y delimitación administrativa de las zonas de exclusión de trabajos de exploración y explotación minera es innecesario e inefectivo además de que no es exigido por la Constitución ni por lo tratados internacionales. Por lo tanto, la norma impugnada es contraria a las obligaciones estatales en materia ambiental, especialmente respecto a los principios de precaución y de desarrollo sostenible.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó el derecho al medio ambiente sano a la luz de los instrumentos y obligaciones internacionales y la jurisprudencia constitucional.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte reiteró la decisión de la sentencia C-339 de 2002 mediante la cual se declararon exequibles los incisos 1,2,3 y 4 del artículo 34 de la Ley 685 de 2001. Al respecto, precisó que el deber de colaboración de la autoridad minera no condiciona el ejercicio de la competencia de la autoridad ambiental y que esta misma deberá aplicar el principio de precaución. Finalmente, declaró exequible el artículo 34 de la Ley 685 de 2001.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Observaciones reparación
En la sentencia si bien no se declaró una violación constitucional, se exhortó al Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, al igual que a las corporaciones autónomas regionales y a las autoridades ambientales competentes, para que cumplieran con los distintos deberes ambientales a su cargo y avanzaran en la declaración y delimitación de las zonas excluidas de la minería. Asimismo, los exhortó para que adoptaran medidas eficaces para la protección del medio ambiente en general y de las áreas de especial importancia ecológica, tales como los páramos.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Declaración del Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, Convención sobre diversidad biológica, Comité DESC. Observación General No. 3.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 685 de 2001, Ley 99 de 1993, Código de Minas, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Ambiente.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 34 de la Ley 685 de 2001. Específicamente, respecto al requisito de declaratoria y delimitación ambiental administrativa de las zonas de exclusión de trabajos de exploración y explotación minera, por ser declaradas como protección de recursos naturales o ambientales. Al respecto, la Sala reiteró que el precepto impugnado era exequible, ya que era compatible con el principio de desarrollo sostenible y el principio de precaución que rigen en materia ambiental.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN MATERIA DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE-Alcance. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO-Carácter de derecho colectivo no lo excluye de la aplicación del principio de progresividad. RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE SANO-Protección como objetivo constitucional. CONSTITUCION POLITICA-Carácter ecológico/MEDIO AMBIENTE SANO-Talante fundamental. ZONAS EXCLUIBLES DE LA MINERIA-Requisitos de delimitación y declaración de zonas de protección no constituyen una regresión normativa.
Año de la sentencia