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Demanda de inconstitucionalidad. C-434-10

Id caso
COL12
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Plena
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
4
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Cuatro hombres reclamaron la inconstitucionalidad parcial de los artículos 1° y 3° de la Ley 706 de 2001 por la omisión legislativa relativa que a su parecer incurrió el Congreso. Específicamente reclamaron que no se extendió la protección concedida al carnaval de blancos y negros que se celebra en Pasto como patrimonio cultural de la Nación, a todos los carnavales de blancos y negros que se celebran en otros municipios del departamento de Nariño que comparten los mismos orígenes históricos y culturales.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó el derecho a la cultura conforme al principio de no discriminación. Asimismo, utilizó el test de igualdad para analizar si hubo una distinción irrazonable y desproporcionada conforme a las obligaciones internacionales.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte se declaró inhibida para adoptar una decisión de fondo respecto a la violación del artículo 302 de la Constitución, formulado contra la expresión “de Pasto” contenida en los artículos 1 y 3 de la Ley 706 de 2001. Asimismo, declaró exequible la expresión “de Pasto” contenida en los artículos 1 y 3 de la Ley 706 de 2001 por considerar que no resultaba discriminaría ni desconocía los derechos culturales de los demás carnavales celebrados y no los deja en desprotección.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
En la sentencia se desestimaron los alegatos de inconstitucionalidad y se declararon exequibles las normas impugnadas. Por lo tanto, no se ordenó una medida de reparación.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, Declaración Universal sobre Diversidad Cultural, Comité DESC. Observación General No. 21 sobre el derecho de todas las personas a tomar parte en la vida cultural, Principios de Limburgo, Consejo de Derechos Humanos. Reporte de la experta independiente en el campo de los derechos culturales, la señora Farida Shaheed, elaborado de conformidad con la Resolución 10/23 del Consejo de Derechos Humanos.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador".

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, Ley 1185 de 2008.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia resolvió la constitucionalidad de los artículos 1° y 3° de la Ley 706 de 2001, los cuales aparentemente excluían como patrimonio inmaterial de la nación a los carnavales celebrados en diversas poblaciones. Específicamente, la Sala enfatizó que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana. En el caso en concreto se consideró que la declaración de patrimonio cultural de los carnavales de Pasto no implica un desconocimiento del valor cultural de los carnavales realizados en otros municipios. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la resolución, la cual indicaba: PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Forma parte del bloque de constitucionalidad. DERECHO A LA CULTURA-Reconocimiento constitucional. Goza de especial atención del Estado. PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN-Corresponde al legislador reglamentar los mecanismos para su protección haciendo uso de su libertad de configuración política. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL-Importancia constitucional. CARNAVALES DE PASTO-Declaración como patrimonio cultural no implica desconocimiento del valor cultural de carnavales en otros municipios del departamento
Año de la sentencia