Un hombre reclamó la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, ya que consideró que su expedición vulneró el principios de progresividad en materia del derecho a la seguridad social. Lo anterior porque modificó el número de semanas de cotización necesarias para acceder a la pensión de invalidez y modificó las condiciones para acceder a la pensión de invalidez, ya que introdujo el requisito de fidelidad.
La Corte interpretó el derecho a la seguridad social respecto a la pensiones de invalidez de conformidad con los instrumentos nacionales, la jurisprudencia constitucional y las normas nacionales aplicables en la materia.
La Corte declaró exequible el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, salvo la expresión “y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”, la cual se declaró inexequible. Asimismo, declaró exequible el numeral 2º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, salvo la expresión “y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”, la cual declaró inexequible.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993, Ley 860 de 2003, Ley 797 de 2003.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia analizó la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley 860 de 2003. Concretamente verificó si el número de semanas de cotización y las condiciones establecidas normativamente para acceder a la pensión de invalidez eran acordes con el principio de progresividad en materia de seguridad social.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES -Aceptación internacional de la prohibición prima facie de retrocesos. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD /RÉGIMEN DE TRANSICIÓN-Constituye la salvaguarda de las expectativas legítimas/ RÉGIMEN DE TRANSICIÓN -Propósitos /RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN PENSIONES -Aplicación asegura protección de expectativas pensionales legítimas. REQUISITOS PARA LA PENSIÓN DE INVALIDEZ -Jurisprudencia de tutela respecto de la modificación de requisitos e inaplicación en casos concretos de los fijados en la ley 860 de 2003.