La Corte declaró la exequibilidad de las expresiones: a) “Igual procedimiento se aplicará para el apoyo a los desempleados sin vinculación anterior a las Cajas de Compensación de acuerdo con el porcentaje previsto para tal efecto en esta ley”, contenida en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 789 de 2002. b) “RÉGIMEN DE APOYO PARA DESEMPLEADOS CON VINCULACIÓN ANTERIOR A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Los Jefes Cabeza de Hogar que se encuentren en situación de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensación Familiar no menos de 1 año dentro de los tres años anteriores a la solicitud de apoyo, tendrán derecho con cargo a los recursos del fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo de que trata el artículo 6° de la presente ley a los siguientes beneficios, por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del fondo”, contenida en el inciso primero del artículo 10 de la Ley 789 de 2002. c) “Para efectos de esta obligación las cajas destinarán un máximo del 30% de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo”, contenido en el literal a) del artículo 10 de la Ley 789 de 2002. d) “Para efectos de esta obligación las cajas destinarán un máximo del 30% de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo”, contenida en el literal b) del artículo 10 de la Ley 789 de 2002. e) “Tendrán prioridad frente a las Cajas de Compensación Familiar, los artistas, escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asociaciones o quienes acrediten esta condición en los términos en que se defina por el Gobierno Nacional”, contenida en el artículo 11 de la Ley 789 de 2002. Declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones: “RÉGIMEN DE APOYO PARA DESEMPLEADOS SIN VINCULACIÓN ANTERIOR A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Con cargo al cinco por ciento (5%) del fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo de que trata el artículo 6° de la presente ley, las Cajas establecerán un régimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar”, contenida en el artículo 11 de la Ley 789 de 2002, en el entendido de que cuando una caja de compensación familiar haya agotado dicho porcentaje, verificará si el peticionario reúne los requisitos y enviará la petición al Ministerio de la Protección Social para que proceda al reconocimiento del derecho y el fondo creado en virtud del artículo 8 de la Ley 789 de 2002 cumpla su obligación de pagar efectivamente el subsidio al desempleo.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 3.
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia analizó el principio de igualdad en el subsidio del desempleo y el trato diferenciado para la personas desempleadas, con base en la afiliación anterior a la caja de compensación familiar.