La Corte declaró la exequibilidad condicionada del artículo 183 de la Ley 115 de 1994 porque la competencia que la norma otorga al Gobierno Nacional para regular cobros académicos en los establecimientos educativos estatales, no se aplica en el nivel de educación básica primaria, la cual es obligatoria y gratuita.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 11, Comité DESC. Observación General No. 13, Convención sobre los Derechos del Niño.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Carta de la OEA, Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia analizó el cobro de cuotas académicas en relación con la gratuidad de la educación primaria en la normativa nacional. Específicamente, la Sala indicó que el Estado colombiano tiene la obligación no solo de garantizar el derecho de acceso a la educación de todos los niños y niñas, sino también de asegurar su gratuidad.