La Corte declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. Lo anterior porque representa una medida regresiva y desproporcionada adoptada por el legislador.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 3, Principios de Maastricht, Comité DESC. Observación General No. 14.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Declaración Americana de los Derechos de y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible una norma que aumentaba la cuantía de la litis como requisito indispensable para interponer el recurso de casación laboral ante la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de lograr una descongestión judicial. Específicamente, la Sala consideró que la norma impugnada era una medida regresiva para los derechos laborales y el acceso a la justicia.