Un hombre reclamó la inconstitucionalidad de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones". Específicamente, se alegó la violación al principio de progresividad, ya que se establecieron medidas regresivas para el acceso a derechos como la educación, la vivienda, la protección y la asistencia a la familia y a la reparación integral de personas víctimas del conflicto armado interno.
La Corte analizó las diversas obligaciones internacionales y constitucionales reclamadas por los actores respecto al derecho a la verdad, justicia y reparación de las personas víctimas del conflicto armado interno y con ello, de las personas desplazadas forzadamente. Además, conforme a ello se analizaron las obligaciones de las autoridades estatales para garantizar el derecho a la educación, vivienda y protección de la familia de las víctimas de dicho conflicto.
La Corte declaró exequibles todos los artículos sujetos al análisis de constitucionalidad, ya que consideró que la emisión de la Ley 1448 de 2011 no representaba una regresividad en los derechos de las víctimas del conflicto armado. Al respecto, indicó que se encontraban en concordancia con las obligaciones internacionales y la jurisprudencia constitucional. Además, declaró inexequible la expresión "que no contraríen la presente ley” contenida en el artículo 60 de la Ley 1448 de 2011.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Principios de Limburgo de 1987, Directrices de Maastricht de 1997, Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas “Principios Pinheiro”, Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Ley 1448 de 2011, Ley 387 de 1997, Ley 975 de 2005, Ley 1450 de 2011, Ley 546 de 1999, Ley 633 de 2000, Ley 1415 de 2010, Ley 1469 de 2011, Ley 1537 de 2012, Código Civil, Ley General de Educación, Decreto 4807 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia resolvió una demanda de inconstitucionalidad donde declaró la constitucionalidad de unos preceptos de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones". Específicamente consideró que con su contenido no se vulneraba el principio de progresividad respecto a los derechos a la educación, a la vivienda y la protección de la familia. Además, reiteró el concepto sobre víctimas de desplazamiento forzado. Concretamente, señaló que serán consideradas como víctimas de dicho conflicto todas las personas afectadas por acciones constitutivas de infracción a los derechos humanos y/o el derecho internacional humanitario. Tales acciones pueden ser perpetradas por las denominadas bandas criminales, los desmovilizados de grupos armados que en lugar de reintegrarse a la vida civil hubieren reincidido en su accionar delictivo. Asimismo, serán consideradas como víctimas aquellas personas afectadas por desastres de la naturaleza generados dentro del conflicto.
En el apartado de demandante se señalaron 396 personas en el apartado de otros porque en la sentencia no se establecen los datos respecto a si son hombres o mujeres. Se amplió la relevancia, la cual indicaba: La Corte estableció un nuevo concepto sobre víctimas de desplaza miento forzado señalando que son todas las personas afectadas por acciones constitutivas de infracción a los derechos humanos y/o el derecho internacional humanitario, como pueden ser las que actualmente perpetran las denominadas bandas criminales, los desmovilizados de grupos armados que en lugar de reintegrarse a la vida civil hubieren reincidido en su accionar delictivo e incluso los afectados por desastres de la naturaleza generados dentro del conflicto, como sería la voladura de una represa.