Un hombre solicitó la declaración de inexequibilidad de los artículos 25, 26, 28 y 51 de la Ley 789 de 2002, “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo”. Específicamente, el hombre indicó que tales preceptos si bien fueron analizados en una decisión anterior, merecen una análisis más amplio respecto a la limitación desproporcionada de los derechos de los trabajadores y una desmejora injustificada e irrazonable de sus condiciones laborales por la regresividad de las medidas legislativas.
La Corte decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-038 de 2004, que dispuso “declarar EXEQUIBLES, pero únicamente por los cargos estudiados, los artículos 25, 26, 28 y 51 de la Ley 789 de 2002”. Ello, porque el accionante no logró demostrar que sus pretensiones fueran diferentes a las resueltas en dicha sentencia.
En la sentencia no se declaró ninguna reparación, ya que se reiteró el sentido de una resolución previa en la cual, se declararon exequibles los preceptos impugnados.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Principios de Limburgo, Principios de Maastricht.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humano, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 789 de 2002.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia consideró como cosa juzgada constitucional las pretensiones de un accionante. Específicamente, se reiteró la exequibilidad de los artículos 26, 28 y 51 Ley 789 de 2002, en relación a la proporcionalidad de las medidas legislativas que disminuyeron ciertas garantías laborales para la promoción del empleo de quienes carecían de trabajo.
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: Se solicita a la Corte Constitucional la declaración de inexequibilidad de los artículos 25, 26, 28 y 51(en lo acusado) de la Ley 789 del 2002, "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo". DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES -Medidas de retroceso en estos derechos deben someterse a juicio de proporcionalidad estricto / JUICIO DE PROPORCIONALIDAD ESTRICTO -Aplicación en medidas que supongan retroceso en derechos económicos, sociales y culturales.