Pasar al contenido principal

Demanda de inconstitucionalidad. C-1192-05

Id caso
COL26
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Plena
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer demandó la inexequibilidad de los artículos 1º, 2º, 22 y 80 parciales de la Ley 916 de 2004, “Por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino”. Específicamente, la mujer señaló que tales preceptos vulneraban el principio de dignidad humana al permitirse la participación de los ciudadanos en ritos crueles (corridas de toros) bajo el pretexto de que se trata de una manifestación de la cultura. A su vez, consideró que atentan contra los derechos fundamentales de los niños, puesto que en la práctica taurina se presentan acciones violentas, que pueden generar hacia el futuro graves consecuencias de orden psicológico.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó el derecho a la cultura en relación con los derechos de las niñas y niños de conformidad con los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional en la materia.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró exequible la expresión “Los espectáculos taurinos son considerados como una expresión artística del ser humano”, contenida en el artículo 1° de la Ley 916 de 2004. Declaró exequible la expresión “será de aplicación general en todo el territorio nacional” contenida en el artículo 2° de la Ley 916 de 2004. Declaró exequible la expresión “Los menores de diez (10) años de edad deberán ingresar en compañía de un adulto”, contenida en el artículo 22 de la Ley 916 de 2004. Se declaró inhibida en relación con los artículos 22, inciso 3°, y 80 de la Ley 906 de 2004 por no haber sido correctamente formulados los cargos por la accionante.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
En la sentencia se declaró exequible la ley impugnada. Por ello, no se decretaron reparaciones.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre los Derechos del Niño, Comité sobre los Derechos del Niño. Observación General No. 1.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

España. Ley 10 del 4 de abril de 1991, Decreto 145 de 1996.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 84 de 1989, Decreto 2067 de 1991, Ley 916 de 2004, Código Civil, Código de Régimen Político y Municipal.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia analizó la exequibilidad de diversos preceptos de la Ley 916 de 2004, los cuales regulaban la actividad taurina como una expresión artística y la asistencia de los niños, niñas y adolescentes a los eventos taurinos. Al respecto, la Sala indicó que el legislador refirió que los espectáculos taurinos representaban una manifestación de la diversidad cultural. Por lo tanto, debía preservarse la posibilidad de que los niños, niñas y adolescentes puedan aprender, conocer y juzgar dicho arte, para que sean ellos quienes opten o no por su práctica. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES-Derecho a participar en la vida cultural. ACTIVIDAD TAURINA-Definición como “expresión artística”/ESPECTACULO TAURINO-Forman parte del patrimonio intangible de nuestra cultura. TAUROMAQUIA-No desconocimiento de la prohibición de tortura, penas y tratos crueles/TAUROMAQUIA-No desconocimiento de la dignidad humana, vida e integridad personal/VIOLENCIA Y TRATOS CRUELES-Visión antropológica de la persona/LIDIA DE TOROS-No entraña un acto de violencia en el que se le de a una persona un trato incompatible con la dignidad humana DERECHOS DEL NIÑO-Finalidad de las medidas de asistencia y protección/DESARROLLO ARMONICO E INTEGRAL DEL NIÑO-Alcance/NIÑO-Ejercicio pleno de sus derechos. DERECHOS DE PROTECCIÓN DEL MENOR DE EDAD-Medidas de carácter fáctico y normativo.
Año de la sentencia