Un hombre interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 383 del Código Sustantivo del Trabajo. Específicamente, el hombre indicó que tal precepto era contrario a la Constitución porque dejaba sin regulación la situación laboral de los menores de 14 años que en observancia de las circunstancias excepcionales, las autoridades competentes los acreditan para trabajar bajo unas condiciones mínimas, específicas e irrenunciables. Sin embargo, dichos niños trabajadores no tienen el derecho de afiliarse a los sindicatos.
La Corte interpretó el derecho a la sindicalización de niños menores de 14 años a la luz de los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional. Además, analizó la exclusión de los menores de 14 años de edad para acceder al derecho a la sindicalización conforme al principio de igualdad.
La Corte declaró exequible el artículo 383 del Código Sustantivo del Trabajo pero enfatizó que debe entenderse en el sentido de que el derecho a la sindicalización también rige para aquellos trabajadores mayores de 12 años y menores de 14 años, siempre y cuando trabajen de manera excepcional en condiciones especiales de protección.
En la sentencia se declaró la exequibilidad del precepto impugnado pero se enfatizó que debe entenderse en el sentido de que el derecho a la sindicalización también rige para los menores de 14 años de edad, siempre que cumplan con las condiciones que se requieren para que trabajen.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Declaración de los Derechos del Niño, OIT. Convenio 138 “Sobre la edad mínima de admisión al empleo”, OIT. Convenio 182 “Sobre las peores formas de trabajo infantil”, OIT. Convenio No.87 “Sobre la Libertad Sindical y la protección del derecho de Sindicalización”, OIT. Convenio 29 “Sobre Trabajo Forzoso”, OIT. Convenio 157 “Sobre la Abolición del Trabajo Forzoso”, Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Declaración Americana de los derechos del Hombre y del Ciudadano.
Sistema Europeo de Derechos Humanos- Convenio Europeo de derechos Humanos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Código Sustantivo del Trabajo, Decreto 2737 de 1989.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia analizó el contenido del derecho a la libertad sindical y su relación con el trabajo infantil respecto a la particular protección en condiciones de igualdad que merece. Al respecto, la Sala indicó que el derecho a sindicalizarse es un derecho humano definido como titular de la persona, esto implica que se trata de un derecho exigible en cuanto derecho de libertad. Así que los menores de edad trabajadores tienen derecho a sindicalizarse, siempre y cuando trabajen de manera excepcional en condiciones especiales de protección.
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Derecho a fundar sindicatos. TRABAJO INFANTIL Y LIBERTAD SINDICAL EN CONVENIOS DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO. DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL Y TRABAJO INFANTIL-Jurisprudencia de la Corte Constitucional.