Demanda. D 587 XLIII

Id caso
ARG27
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Comunidades indígenas en extrema pobreza (salud, alimentación, agua, educación. Trabajo y vivienda).
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte realizó un examen sobre diversas afectaciones grupales (comunidades indígenas de la región sudeste del Departamento General Güemes y noroeste del Departamento Libertador General de San Martín) en materia de DESCA (agua, nivel de vida adecuado, trabajo, alimentación, vivienda, educación y salud). Lo anterior, con el fin de fomentar políticas públicas que auxilien a resolver los conflictos de marginación y discriminación que viven estas comunidades.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, en relación con las comunidades indígenas del Sudeste de Güemes y Noroeste de San Martín, ordenó lo siguiente: i) requerir al Estado y a la Provincia del Chaco para que informen en relación con las medidas de protección a adoptar, el número de habitantes que integran la región, así como los contenidos de los distintos programas a ejecutar en materia de salud, alimentación, agua, vivienda y otros; ii) convocar a una audiencia púbica a efecto de que las autoridades (Estado-Provincia) rindan de manera oral los informes respectivos sobre la medida de protección a adoptar; y iii) llevar a cabo la medida de protección solicitada, ordenar el suministro de agua y alimentos a las comunidades indígenas, así como de un medio de transporte y comunicación adecuados.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Observaciones reparación
La Corte ordenó el diseño de un plan sobre las medidas de protección a adoptar por las autoridades (Estado-Provincia) a fin de modificar la actual condición de vida de las comunidades indígenas del Sudeste de Güemes y Noroeste de San Martín. Además, ordenó la restitución de diversos derechos como son el agua, educación, nivel de vida adecuado, salud, otros. Finalmente, ordenó el suministro de bienes y servicios básicos al ordenar a las autoridades (Estado-Provincia) el suministro de agua y alimentos a las comunidades indígenas, así como de un medio de transporte y comunicación adecuados. Conforme a lo anterior, se concedieron las medidas cautelares en materia de DESCA.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículo 117; Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación Argentina, Fallos 328:1146; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, artículo 232.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina advirtió la situación de gravedad y urgencia que viven los habitantes de las comunidades indígenas del Sudeste de Güemes y Noroeste de San Martín, en relación con actos de discriminación y olvido por parte del Estado. Al respecto, indicó que sin perjuicio de lo que en la sentencia definitiva se resuelva, es indispensable modificar la condición actual de vida de los habitantes. Para tal efecto, se deberá actuar en relación a lo siguiente: i) requerir al Estado y a la Provincia del Chaco para que informen en relación con las medidas de protección a implementar, acerca del número de habitantes que integran la región, así como los contenidos de los distintos programas a ejecutar en materia de salud, alimentación, agua, vivienda, otros; ii) convocar a una audiencia púbica a efecto de que las autoridades (Estado-Provincia) rindan de manera oral los informes respectivos sobre la medida de protección a adoptar; y iii) llevar a cabo la medida de protección solicitada, ordenar el suministro de agua y alimentos a las comunidades indígenas, así como de un medio de transporte y comunicación adecuados.
 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Ante la gravedad y la urgencia de los hechos denunciados por inacción del Estado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la emisión de un informe que registre el número de habitantes de una región, ocupada por la etnia Toba, así como la ejecución de diversos programas de salud y alimentación. Además, ordena el suministro de agua y alimentos a las comunidades".
Año de la sentencia