La Corte estableció que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el siguiente criterio: “OBLIGACIÓN SUBSIDIARIA ALIMENTICIA A CARGO DE LOS ASCENDIENTES EN SEGUNDO GRADO (ABUELOS). SE ACTUALIZA EN LAS LÍNEAS PATERNA Y MATERNA, SÓLO ANTE LA FALTA O IMPOSIBILIDAD DE AMBOS PROGENITORES.
Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Sistema Interamericano: Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la obligación subsidiaria alimenticia a cargo de los abuelos se actualiza sólo ante la falta de ambos progenitores o que ambos estén imposibilitados para proporcionar alimentos a sus hijas e hijos. Además, en caso de presentarse el supuesto, la obligación subsidiaria de los abuelos debe solicitarse en ambas líneas familiares, es decir, en la materna y en la paterna, ya que tienen la misma obligación.