Contradicción de tesis 410/2014

Id caso
MÉX36
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un Tribunal Colegiado denunció una contradicción de tesis entre dos Tribunales respecto a la naturaleza subsidiaria de los alimentos ante la falta de los progenitores. La Corte indicó que la obligación subsidiaria alimenticia a cargo de los abuelos se actualiza sólo ante la falta de ambos progenitores o que ambos estén imposibilitados para proporcionar alimentos a sus hijas e hijos.
Observaciones de metodología
La Corte analizó, a partir del parámetro constitucional y los precedentes de la Primera Sala, la obligación subsidiaria a proporcionar alimentos por parte de familiares ascendientes (abuelos) de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, estudió la institución de alimentos en relación con el derecho a un nivel de vida adecuado a la luz del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte estableció que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el siguiente criterio: “OBLIGACIÓN SUBSIDIARIA ALIMENTICIA A CARGO DE LOS ASCENDIENTES EN SEGUNDO GRADO (ABUELOS). SE ACTUALIZA EN LAS LÍNEAS PATERNA Y MATERNA, SÓLO ANTE LA FALTA O IMPOSIBILIDAD DE AMBOS PROGENITORES.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte determinó el criterio jurisprudencial a seguir respecto de la obligación subsidiaria alimenticia a cargo de los abuelos.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Sistema Interamericano: Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; Código Civil para el Estado de Jalisco; Código Civil para el Estado de Veracruz; Código Civil para el Estado de Guanajuato; Ley Federal para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la obligación subsidiaria alimenticia a cargo de los abuelos se actualiza sólo ante la falta de ambos progenitores o que ambos estén imposibilitados para proporcionar alimentos a sus hijas e hijos. Además, en caso de presentarse el supuesto, la obligación subsidiaria de los abuelos debe solicitarse en ambas líneas familiares, es decir, en la materna y en la paterna, ya que tienen la misma obligación.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Observación 1. Se eligió persona jurídica como demandante, ya que la denuncia de contradicción de tesis la realizó el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. Observación 2. Se eligió como sentido de la resolución Concesión, ya que se declaró la existencia de la contradicción.
Año de la sentencia