La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 378, inciso 2°del Código Civil, en relación con los requisitos para la adopción. Luego, estudió las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el derecho a la familia y el interés superior del niño y de la niña. Finalmente, analizó bajo el test de proporcionalidad, la adoptación y el requisito de ley que exige una edad igual o superior a la suma de 18 años entre el adoptado y el adoptante. Específicamente, en relación con el derecho a tener una familia y el interés superior del niño y de la niña.
La Corte aprobó la sentencia de primera instancia elevada en consulta que realizó el control difuso, al inaplicar el inciso 2, del artículo 378 del Código Civil.
La Corte reconoció la restitución del derecho a la protección de la familia, al declarar procedente el proceso de adopción por integración. Por otra parte, ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 10; Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3.1 y 3.2; Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, principios 2 y 6; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 25.2; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 24.1; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 12 y 27.1.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 17 y 19.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Civil, artículo 378, inciso 2); Constitución Política del Perú, artículos 4; Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 14; Código de los Niños y Adolescentes, artículo 128, inciso C.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que la adopción no solo persigue constituir una familia, sino en especial, la protección del hijo o de la hija adoptiva (interés superior del menor de edad). En consecuencia, no debe pasarse por alto que en la relación paterno filial surge la patria potestad con obligaciones y derechos; por lo que los padres deben ejercerla con madurez efectiva y humana. En el caso en estudio, la Corte indicó que procedía aprobar la sentencia de primera instancia elevada en consulta, que efectuó el control difuso al inaplicar el inciso 2 del artículo 378 del Código Civil, por incompatibilidad constitucional con el derecho a la protección de la familia y el interés superior del niño.
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Se aplicó control difuso, prefiriendo norma de rango constitucional que protege derechos fundamentales: derecho a constituir una familia por adopción integrativa (adopción de hermana a su hermano), en aplicación del principio de interés superior del niño e inaplicando el inciso 2 del artículo 378 del Código Civil".