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Consulta No. 286-2013

Id caso
PER03
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Adopción por integración: diferencia de edades (18 años) entre el adoptante y adoptado.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 378, inciso 2°del Código Civil, en relación con los requisitos para la adopción. Luego, estudió las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el derecho a la familia y el interés superior del niño y de la niña. Finalmente, analizó bajo el test de proporcionalidad, la adoptación y el requisito de ley que exige una edad igual o superior a la suma de 18 años entre el adoptado y el adoptante. Específicamente, en relación con el derecho a tener una familia y el interés superior del niño y de la niña.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte aprobó la sentencia de primera instancia elevada en consulta que realizó el control difuso, al inaplicar el inciso 2, del artículo 378 del Código Civil.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte reconoció la restitución del derecho a la protección de la familia, al declarar procedente el proceso de adopción por integración. Por otra parte, ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 10; Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3.1 y 3.2; Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, principios 2 y 6; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 25.2; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 24.1; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 12 y 27.1.

Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 17 y 19.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Civil, artículo 378, inciso 2); Constitución Política del Perú, artículos 4; Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 14; Código de los Niños y Adolescentes, artículo 128, inciso C.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que la adopción no solo persigue constituir una familia, sino en especial, la protección del hijo o de la hija adoptiva (interés superior del menor de edad). En consecuencia, no debe pasarse por alto que en la relación paterno filial surge la patria potestad con obligaciones y derechos; por lo que los padres deben ejercerla con madurez efectiva y humana. En el caso en estudio, la Corte indicó que procedía aprobar la sentencia de primera instancia elevada en consulta, que efectuó el control difuso al inaplicar el inciso 2 del artículo 378 del Código Civil, por incompatibilidad constitucional con el derecho a la protección de la familia y el interés superior del niño.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Se aplicó control difuso, prefiriendo norma de rango constitucional que protege derechos fundamentales: derecho a constituir una familia por adopción integrativa (adopción de hermana a su hermano), en aplicación del principio de interés superior del niño e inaplicando el inciso 2 del artículo 378 del Código Civil".
Año de la sentencia