Un Juez de garantías realizó una consulta de constitucionalidad respecto de una resolución emitida por el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, mediante la cual aprobó el Reglamento para Hemodiálisis y Trasplante Renal por Enfermedad Crónica o Accidente que no sea de trabajo. En tal reglamento se condicionó la prestación del tratamiento de hemodiálisis a contar con cierta antigüedad de cotizaciones. La Corte indicó que el Instituto de Previsión Social tiene la facultad de dictar sus propios reglamentos para regular el acceso de sus asegurados a los diferentes servicios, sin embargo, ninguna reglamentación administrativa puede basarse en criterios arbitrarios para restringir el acceso a la asistencia médica.
La Corte analizó la constitucionalidad de la resolución que aprobó el reglamento que condicionó la prestación del tratamiento de hemodiálisis a cierto número de cotizaciones e indicó que tal requisito es contrario a los derechos a salud y la vida de las personas. Asimismo, indicó que dicha restricción carece de razonabilidad.
La Corte declaró la inaplicabilidad, respecto del accionante, de la Resolución 1973/92 que aprobó el reglamento que añadió la exigencia del tiempo de aportes para recibir el tratamiento de hemodiálisis.
La Corte restituyó los derechos a la salud y la vida de una mujer al declarar la inaplicabilidad de una resolución que aprobó el reglamento, el cual contempla la exigencia de cierto número de aportaciones para recibir el tratamiento de hemodiálisis. Lo anterior, para efecto de que no se obstaculizara el acceso a la asistencia médica.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Nacional de la República del Paraguay
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia analizó una resolución que aprobó el Reglamento para Hemodiálisis y Trasplante Renal por Enfermedad Crónica o Accidente que no sea de Trabajo. Tal reglamento impone una restricción a la atención médica, al exigir cierta antigüedad de aportaciones para tener derecho al tratamiento de hemodiálisis. Al respecto, la Sala indicó que el Instituto de Previsión Social tiene la facultad de dictar sus propios reglamentos para regular el acceso de sus asegurados a los diferentes servicios, sin embargo, ninguna reglamentación administrativa puede basarse en criterios arbitrarios para restringir el acceso a la asistencia médica. En este sentido, la Sala expresó que derivado de los derechos a la salud y vida de las personas, el Instituto tiene la obligación de prestar la atención médica requerida, más aún cuando se trata de enfermedades de extrema gravedad, por lo que determinó que la antigüedad exigida para acceder al servicio médico de hemodiálisis carece de justificación.