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Conflicto de competencia. 001633-2010

Id caso
COS12
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Segunda Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Fuero especial constitucional sobre conflictos de propiedad en comunidades indígenas
Observaciones de metodología
La Corte: 1) enfatizó la interpretación más favorable para armonizar el derecho a la propiedad en las comunidades indígenas, previstos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales. 2) refirió a las obligaciones internacionales que tiene el estado respecto del derecho a la autodeterminación de las comunidades indígenas.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte aprobó el fallo elevado a consulta, respecto de la incompetencia de jurisdicción declarada por un tribunal agrario. En consecuencia se ordenó el archivo del expediente.

¿Hay protección del DESCA?
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio No. 169 sobre protección de los pueblos indígenas y tribales en países independientes. Sistema Interamericano. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, sentencia del 31 de agosto de 2001.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Costa Rica, artículos 7 y 48; y Ley Indígena, artículos 3 y 4.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que de acuerdo con el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre protección de los pueblos indígenas y tribales en países independientes, habrá que reconocer la existencia del derecho indígena como  un orden jurídico válido, el cual ha sido elevado también al rango constitucional reconocido en el marco de los derechos humanos. En ese sentido, habrá que reconocer las determinaciones que dicten las autoridades indígenas respecto de su sistema consuetudinario referente al derecho de propiedad. Por todo lo anterior, la Corte aprobó el fallo elevado a consulta, respecto de la incompetencia de jurisdicción declarada por un tribunal agrario. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Destaca el respeto a los usos y costumbres de las comunidades indígenas, así como su fuero especial para dirimir sus conflictos de propiedad"
Año de la sentencia