La Corte aprobó el fallo elevado a consulta, respecto de la incompetencia de jurisdicción declarada por un tribunal agrario. En consecuencia se ordenó el archivo del expediente.
Sistema Universal. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio No. 169 sobre protección de los pueblos indígenas y tribales en países independientes. Sistema Interamericano. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, sentencia del 31 de agosto de 2001.
La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que de acuerdo con el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre protección de los pueblos indígenas y tribales en países independientes, habrá que reconocer la existencia del derecho indígena como un orden jurídico válido, el cual ha sido elevado también al rango constitucional reconocido en el marco de los derechos humanos. En ese sentido, habrá que reconocer las determinaciones que dicten las autoridades indígenas respecto de su sistema consuetudinario referente al derecho de propiedad. Por todo lo anterior, la Corte aprobó el fallo elevado a consulta, respecto de la incompetencia de jurisdicción declarada por un tribunal agrario.