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Certiorari. CC-2014-431 CC-2014-1062

Id caso
PUE06
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo de Puerto Rico
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Mujer
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Las recurrentes presentaron respectivas demandas sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca de los inmuebles que servían como sus residencias.
Observaciones de metodología
El Tribunal señaló que la disposición que da carácter discrecional al señalamiento de la vista de mediación parece contradictoria si es leída aisladamente. El Tribunal a través de una interpretación hermenéutica expresó el carácter discrecional con las excepciones que proveyó el legislador para la mediación y concluyó que la frase “en los casos que considere necesarios” se refiere a que el tribunal deberá ordenar la celebración de una vista de mediación cuando esté ante uno de los casos en los que el deudor no se encuentra en rebeldía ni se hayan eliminado sus alegaciones, ello para estar acordes con el espíritu de la ley y la intención del legislador de otorgar a los deudores remedios para evitar la pérdida de su hogar.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal revocó las sentencias dictadas por el Tribunal de Apelaciones y ordenó la devolución de los asuntos al Tribunal de Primera Instancia para que lleve a cabo la mediación en cada caso.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
El Tribunal restituyó los derechos procesales de las afectadas, en aras de proteger su derecho a la vivienda. Otra reparación de restitución: Iniciar/continuar/concluir procesos judiciales/dejar sin efectos sentencias internas, ya que ordenó remitir los asuntos al tribunal de primera instancia para que lleve a cabo la mediación correspondiente.
Estándar(es) internacionale(es)

Normatividad diversa a la del país que resuelve: Foreclosure Mandatory Mediation Act of 2009 (USA).

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de Mediación Obligatoria, Ley Núm. 184-2012, “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, Código Civil, Ley Núm. 97 de 5 de junio de 1973.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

El Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal y concluyó que el acto de citar para una vista de mediación es un requisito jurisdiccional que el tribunal debe cumplir, previo a la ejecución de la hipoteca o la venta judicial, en los casos en los que un acreedor solicite la ejecución de la vivienda principal de un deudor. Asimismo señaló que solo cuando el deudor esté en rebeldía o el tribunal haya eliminado sus alegaciones, podrá exceptuarse tal requisito.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Al interpretar la Ley Núm. 184-2012, conocida como la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, el Tribunal Supremo de Puerto Rico concluye que es un requisito jurisdiccional el que se cite a la parte demandada (deudor) para una vista de mediación luego de la presentación de la contestación a la demanda. La falta de cumplimiento con este requisito, será impedimento para que el tribunal dicte sentencia u ordene la venta judicial de un inmueble que se utiliza como residencia principal, exceptuando los casos en los que el deudor esté en rebeldía o cuando el tribunal haya eliminado sus alegaciones.
Año de la sentencia