El Tribunal analizó la razonabilidad del despido de un servidor público a la luz de la Ley No. 17 y la política pública para erradicar el hostigamiento sexual en los lugares de trabajo. Además, el tribunal verificó que la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) estaba facultada para emitir su propia política institucional para prohibir y reglamentar el procedimiento para dirimir las controversias que surjan, así como la correspondiente sanción.
El Tribunal revocó la sentencia de segunda instancia y confirmó la Resolución emitida por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) que determinó el despido del servidor público agresor.
El Tribunal revocó la sentencia de segunda instancia por medio de la cual se había revocado el despido del servidor público acusado de acoso sexual.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley Núm 17 de 22 de abril de 1988, Norma de conducta 37 de la ASEM, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm 184-2004 conocida como Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio de Carrera y Confianza de la ASEM, Reglamento de Hostigamiento Sexual de la ASEM.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
El Tribunal Supremo de Puerto Rico analizó el despido de un servidor público decretado por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) en virtud de la comisión de un acto de hostigamiento sexual cometido en contra de una empleada. Al respecto, el Tribunal señaló que a la luz de la Ley No. 17, todo patrón tiene el deber de prevenir, prohibir y erradicar el hostigamiento sexual en el empleo. Para tal efecto, la ASEM emitió su Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio de Carrera y Confianza, en el cual se adoptó una política institucional estricta para prohibir el hostigamiento sexual y se estableció un procedimiento interno para dirimir este tipo de controversias, además de que se prevé como sanción la destitución del funcionario. En el caso en concreto, el Tribunal concluyó que la ley no impide a la ASEM ser más rigurosa y proactiva en la adopción de medidas para combatir el hostigamiento sexual y por lo tanto, consideró que la sanción impuesta al servidor público estuvo justificada.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Al interpretar la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, conocida como la Ley sobre el Hostigamiento Sexual en el Empleo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico concluyó que el estatuto no le impone al patrono la obligación de probar un caso prima facie de hostigamiento sexual a su empleado para despedirlo por violentar las normas de hostigamiento sexual de la empresa. El estatuto sí exige que todo patrono realice actos afirmativos para desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el trabajo, además de promover de forma activa una política de prevención. Para ello, el patrono optará por acogerse a las guías mínimas que se enumeran en la ley o será más riguroso y proactivo al adoptar medidas que censuren efectivamente esta clase de conducta, observando que las normas y sanciones adoptadas sean razonables. La determinación del órgano judicial va a la par con la política pública del Estado de prohibir el hostigamiento sexual en el trabajo, ampliando los mecanismos que tienen los patronos para combatir y evitar esta práctica en el ámbito laboral.