Una pareja se divorció y la madre de la niña solicitó el derecho a reclamar la propiedad en cuestión como hogar seguro en beneficio de su hija, mientras tuviera la custodia o mientras continuara sus estudios hasta los veinticinco años. Asimismo, se solicitó la pensión alimenticia.
El Tribunal interpretó conjuntamente lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Hogar Seguro y la jurisprudencia sobre los supuestos de igualdad aplicables, respecto al derecho a solicitar un hogar seguro en los casos de divorcio. Asimismo, el tribunal realizó un análisis de interdependencia del derecho a un hogar seguro en relación con el derecho a la igualdad.
El Tribunal negó el recurso de certiorari y confirmó tanto la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, como la emitida por el Tribunal de Apelaciones donde se reconoció el derecho al hogar seguro de la madre e hija.
El Tribunal confirmó la resolución que concluyó la prevalencia del derecho al hogar seguro de la hija sobre el derecho de propiedad de sus padres.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley Especial de Sustento de Menores, Código Civil de Puerto Rico, Ley de 12 de marzo de 1903, titulada “Ley para definir el homestead (hogar seguro), Ley Núm, 87 de 13 de mayo de 1936, Ley Núm. 116 de 2 de mayo de 2003 mejor conocida como “Ley para Establecer el Derecho a Hogar Seguro” (en adelante Ley de Hogar Seguro).
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
El Tribunal Supremo de Puerto Rico señaló que en los casos en que los cónyuges hayan establecido su residencia sobre un bien inmueble perteneciente a la sociedad conyugal y se haya declarado el divorcio, se permite que el cónyuge que tenga la custodia de los hijos e hijas disfrute del derecho de hogar seguro sobre la propiedad. Lo anterior, con el fin de brindar un ambiente familiar constante, continuo y estable, en virtud del interés superior de la niñez. Asimismo, destacó que el derecho a un hogar seguro no afecta la titularidad sobre el bien inmueble, ni constituye un título adicional de propiedad.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se mantiene un criterio consistente en establecer que el cónyuge, a quien por razón de divorcio se le concede la custodia de los hijos del matrimonio que sean menores de edad, que estén
incapacitados mental o físicamente sean estos mayores o menores de edad o que sean dependientes por razón de estudios, hasta los veinticinco años de edad, tendrá derecho a reclamar como hogar seguro la vivienda que constituyó el hogar del matrimonio y que
pertenece a la sociedad de gananciales.