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Certiorari. AC-2012-102

Id caso
PUE05
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo de Puerto Rico
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Mujeres
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Tema
Una señora demandó a su patrón porque le proporcionó lugares que estaban en condiciones deplorables, inseguros e insalubres para realizar el proceso de extracción de leche materna en su lugar de trabajo.
Observaciones de metodología
El Tribunal señaló que en caso de existir alguna duda en la interpretación de las leyes laborales, estás deben ser siempre interpretadas en favor del trabajador o la trabajadora. Asimismo, interpretó armoniosamente diversos instrumentos internacionales y la normativa interna relacionada con el derecho de las madres trabajadoras a la lactancia, la cual puede llevarse a cabo a través del amamantamiento o la extracción de leche materna. Por último, realizó un análisis de interdependencia entre el derecho a la intimidad (honor y privacidad) y el derecho de una madre trabajadora que había tomado la decisión de lactar a su hija recién nacida, ya que si bien el patrón no había negado su derecho a extraerse la leche materna anuló su derecho por las cargas que le impuso para poder ejercerlo.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal revocó la sentencia de segunda instancia y confirmó la de primera instancia en la cual se condenó al patrón a pagar $50, 000.00 por las angustias mentales y daños ocasionados, así como el pago de una multa igual a tres veces el sueldo de la demandante por la totalidad del período de lactancia que no pudo disfrutar. Sin embargo, dejó sin efectos la suma de $10,000.00 para el pago de honorarios del abogado.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La reparación fue decretada en la sentencia de primera instancia donde se condenó al patrón a pagar $50, 000.00 por las angustias mentales y daños ocasionados. Por otra parte, el Tribunal destacó que no procede la partida de $10,000.00 para el pago de honorarios de abogado toda vez que no se comprobó un abuso de los procedimientos de temeridad o intento de dilación por parte de la demandada.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Convención sobre los derechos del Niño; Declaración sobre la Protección, Promoción y Apoyo a la Lactancia (Declaración de Innocenti).

Resoluciones de otros Tribunales Supremos o Constitucionales: Whalen v. Roe de la Corte Suprema de Estados Unidos.

Normativa diversa a la del país que resuelve. “Affordable Care Act” de 30 de marzo de 2010, “Fair Labor Standards Act” (FLSA de 1938) y “Child Nutrition Act”.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley Núm. 427-2000 conocida como Ley para reglamentar el Período de Lactancia o Extracción de Leche Materna, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 239 de 6 de noviembre de 2006, Código Civil de Puerto Rico, Ley Núm. 95 de 23 de abril de 2004, Ley Núm. 155 de 10 de agosto de 2002, Ley Núm. 455 de 23 de septiembre de 2004.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

El Tribunal Supremo de Puerto Rico señaló que la Ley Núm. 427-2000 reconoce el derecho a la mujer trabajadora a elegir la lactancia materna como método de alimentación para su recién nacido, aún después de incorporarse a su lugar de trabajo. Ello implica la obligación del patrón para proporcionarle un tiempo determinado y proveerle de un lugar habilitado (seguro, privado e higiénico) dentro de su lugar de trabajo para esos efectos. En el caso, el Tribunal advirtió que el patrón vulneró los derechos de la peticionaria ya que si bien, el patrón no negó su derecho a extraerse leche materna, lo anuló al imponerle diversas condiciones nada favorables para poder ejercerlo, lo que finalmente provocó que dejara de lactar.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: En la Opinión del Tribunal Supremo se establece que viola lo dispuesto en la Ley Núm. 427-2000, al igual que el derecho a la intimidad protegido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando una madre trabajadora que decide voluntariamente amamantar a un bebé recién nacido o a extraerse la leche materna, es expuesta por su patrono a condiciones que convierten en onerosa la lactancia, impidiendo que esta pueda ejercer su derecho libremente.
Año de la sentencia