La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del inciso 1 del artículo 336 del Código Procesal Penal, referente a la calidad de imputado que tiene una persona física, a partir de la atribución de un delito en su contra. Ello, con el fin de formalizar una investigación preparatoria. Asimismo, se estudiaron las obligaciones que tienen el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el respeto a las garantías mínimas que tiene el inculpado en un proceso penal.
La Corte declaró fundado el recurso de casación y declaró nulo el acto impugnado. Asimismo, ordenó dictar un nuevo auto y estableció como doctrina vinculante lo referido en los considerandos 13, 20, 27 y 33 de la presente sentencia.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8, inciso 2.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículo 139, inciso 14; Código Penal, artículos 27, 310, 310-C, 314-A. 104 y 105; Código Procesal Penal, artículos 6, inciso b, 71, inciso 1, 93, 336 inciso 1, 427, inciso 4, 429; Jurisprudencia del Supremo Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia 06260-2005-H C/TC; Acuerdo Plenario No. 7-2009/CJ-1 l 6, fundamento 12.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, al conocer de los delitos ambientales, señaló que la legislación y la jurisprudencia no exigen otros presupuestos para tener la calidad de imputado y ejercer un medio técnico de defensa como es la excepción de improcedencia de acción. Por lo tanto, se debe tener en cuenta el inciso 3° del artículo VII referido a la interpretación restrictiva de la ley que coacte el ejercicio de los derechos procesales y de defensa de la persona. Ambos contemplados en el Título Preliminar del Código Procesal Penal de 2004.
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Los hechos que se imputan a los recurrentes no constituyen delito por ausencia de tipicidad, al no cumplirse con los presupuestos legales previstos".