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Casación No. 950-2016

Id caso
PER24
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Sala Civil Permanente
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
El interés superior de la niñez como principio rector en relación con el derecho a la identidad de las niñas, niños y adolescentes.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 2° inciso 1 de la Constitución Política del Perú y otras normas, relativas al derecho a la identidad de los menores de edad (identidad dinámica). Asimismo, se estudiaron las obligaciones que tienen el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el interés superior del niño y su derecho a la identidad.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró fundado el recurso de casación. Asimismo, se revocó la sentencia apelada y se declaró infundada la demanda.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte reconoció la restitución del derecho a la protección y asistencia a la familia al declarar la permanencia de la niña con su padre no biológico en función al interés superior del niño. Luego, ordenó la publicación de la sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3.1, 8 incisos 1 y 2, 12; Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, principio 2; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.2;  Observación General No. 12  (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado del Comité de los Derechos del Niño

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 2 inciso 1); Código Civil, artículo 20, 225, 388, 395, 396; Código de los Niños y Adolescentes, artículos 6, 9, 85.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú señaló que el derecho a la identidad debe ser entendido como la prerrogativa que tiene todo ser humano a ser uno mismo y así ser reconocido. Tal derecho deber ser protegido en sus dos aspectos: a) estático que comprende la identificación de la persona (fecha de nacimiento, nombre, apellido y estado civil); y b) dinámico que está referido a que la persona conozca cuál es su específica verdad personal (aspectos culturales, ideológicos, religiosos o políticos y las relaciones familiares).En el caso en estudio, la Corte advirtió que las instancias previas infringieron el derecho a la identidad, al no hacer prevalecer la identidad dinámica y el interés superior de la niña sobre la identidad estática. En consecuencia, se declaró procedente el recurso de casación.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "La Sala Civil resolvió que en caso de impugnación de paternidad y filiación, el fallo debe ponderar la identidad dinámica y el interés superior del niño sobre la identidad estática".
Año de la sentencia