La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 2° inciso 1 de la Constitución Política del Perú y otras normas, relativas al derecho a la identidad de los menores de edad (identidad dinámica). Asimismo, se estudiaron las obligaciones que tienen el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el interés superior del niño y su derecho a la identidad.
La Corte reconoció la restitución del derecho a la protección y asistencia a la familia al declarar la permanencia de la niña con su padre no biológico en función al interés superior del niño. Luego, ordenó la publicación de la sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3.1, 8 incisos 1 y 2, 12; Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, principio 2; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.2; Observación General No. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado del Comité de los Derechos del Niño
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 2 inciso 1); Código Civil, artículo 20, 225, 388, 395, 396; Código de los Niños y Adolescentes, artículos 6, 9, 85.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú señaló que el derecho a la identidad debe ser entendido como la prerrogativa que tiene todo ser humano a ser uno mismo y así ser reconocido. Tal derecho deber ser protegido en sus dos aspectos: a) estático que comprende la identificación de la persona (fecha de nacimiento, nombre, apellido y estado civil); y b) dinámico que está referido a que la persona conozca cuál es su específica verdad personal (aspectos culturales, ideológicos, religiosos o políticos y las relaciones familiares).En el caso en estudio, la Corte advirtió que las instancias previas infringieron el derecho a la identidad, al no hacer prevalecer la identidad dinámica y el interés superior de la niña sobre la identidad estática. En consecuencia, se declaró procedente el recurso de casación.
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "La Sala Civil resolvió que en caso de impugnación de paternidad y filiación, el fallo debe ponderar la identidad dinámica y el interés superior del niño sobre la identidad estática".