La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 20, letra b) de la Ley de Contrataciones del Estado, en relación con el tema de la contratación en situaciones de emergencia; así como del Código Penal en relación con el delito de negociación incompatible.
La Corte declaró fundado el recurso de casación en parte e infundado en otra. En consecuencia, se casó la sentencia de segunda instancia. Asimismo, se revocó la sentencia de primera instancia, por lo que se absolvió a los procesados. Por último, se dispuso establecer como doctrina jurisprudencial lo referido en los considerandos 12 al 23, y del 34 al 37 de la presente sentencia.
La Corte reconoció la restitución de los derechos laborales, al reconocer que dentro de las atribuciones de los dos trabajadores podían realizar contrataciones de emergencia que posteriormente podían ser regularizadas, sin que ello trajera implicaciones penales por el modo de operar. Luego, se ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Procesal Penal, artículos 429 y 433; Código Penal, artículo 36 y 399; Constitución Política del Perú, artículos 2, inciso 24, letra d y 76; Ley de Contrataciones del Estado, artículos 20, letra b, 21y 23; Reglamento de la Ley de Contrataciones artículo 128.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que tratándose de una contratación en situación de emergencia no se privilegia el cumplimiento de la formalidad administrativa, sino el cumplimiento de las necesidades de prevención de un riesgo o de atención de una determinada situación. Por ello, es que la norma contempla a este tipo de contratación como la única que admite la regularización administrativa de posibles defectos en la contratación. Los defectos administrativos que tornan un contrato en irregular, sólo tendrán relevancia para el derecho penal si vienen acompañados de otros actos que, distintos al proceso administrativo en sentido estricto, acrediten la comisión de un ilícito penal. En el caso en estudio, la Corte señaló que el conflicto refirió a una contratación emergente (compra de tractores agrícolas), en donde los defectos administrativos en la negociación (plazo de entrega) fue subsanada con posterioridad, vía regularización administrativa, situación que careció de relevancia para el derecho penal. Por lo tanto, se absolvió a los dos trabajadores a quienes se les imputaba el delito de negociación incompatible en casos de contratación por emergencia.
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Se determina que en el caso de una contratación en situación de emergencia no se privilegia el cumplimiento de la formalidad administrativa, sino el cumplimiento de las necesidades de prevención de un riesgo o atención de una determinada situación".