La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 313 del Código Penal, relativo al delito de alteración del ambiente natural o paisaje. Por otra parte, realizó un análisis de razonabilidad, respecto de la tutela por parte del derecho penal de las áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento.
La Corte declaró fundado el recurso de casación y anuló la resolución de segunda instancia. Asimismo, se confirmó la resolución de primera instancia y se ordenó la continuación de la audiencia de control de acusación por el delito de alteración al ambiente natural y del paisaje. También se estableció como jurisprudencia vinculante lo referido en los considerandos 25, 26 y 29 de la presente ejecutoria.
La Corte reconoció la restitución del derecho al medio ambiente sano, ya que ordenó la continuación de la audiencia de control de acusación por el delito de alteración al ambiente natural y del paisaje. Asimismo, ordenó la publicación de la sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 2, numeral 22, 66, 67, 68, 69; Código Penal, artículo 313; Ley de Áreas Naturales Protegidas, artículo 1; Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, artículos 8, letra i, 25, 57; D.S. No. 0293-87AG/DGFF; Código Procesal Penal, artículo 429, causal 3; Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, artículo 3; Decreto Legislativo 1013 del 14 de mayo de 2008; Resolución Jefatural No.1-2008-INRENA, Capítulo 2, punto 2,1.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que si bien la zona de amortiguamiento no forma parte del área natural protegida, sí tiene protección y una regulación específica. Concretamente, para el aprovechamiento de sus recursos o habilitación de infraestructura se necesita la compatibilidad y opinión técnica favorable de un organismo de competencia ambiental. Lo anterior, debido a que la zona de amortiguamiento es indispensable para la subsistencia del área natural protegida. La Corte refirió que en el caso en estudio, la infraestructura vial estaba siendo construida dentro de la zona de amortiguamiento del área natural protegida del bosque Alto Mayo. Por lo tanto, previo a su realización se requería la opinión técnica del Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SERNANP).
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Si bien el área geográfica donde se construía una carretera no forma parte de un área Natural Protegida se determinó que pertenece a la Zona de Amortiguamiento (zona adyacente al área protegida), la cual requiere opinión favorable del organismo competente para la realización de proyectos de infraestructura, cumpliendo así con la obligación de protección al medio ambiente"