Id caso
PER11
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Tema
Reconocimiento de aportaciones por pensión jubilatoria.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo IV de las disposiciones generales y transitorias de la Ley No. 13724, en relación con las cotizaciones a la seguridad social por los trabajadores.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos
La Corte declaró infundado el recurso de casación interpuesto y no casó la sentencia de segunda instancia que revocó en parte la sentencia de primera instancia. Asimismo, se estableció como precedente judicial vinculante lo establecido en el considerando 17 de la presente ejecutoria.
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte reconoció la restitución del derecho a la seguridad social al ordenar que no se desconocieran las aportaciones económicas que con anterioridad hayan hecho los trabajadores al régimen de seguridad social. Asimismo, se ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 139, incisos 3 y 5; Código Procesal Civil, artículos 391 y 392-A; Ley No. 13724, artículo IV de las disposiciones generales y transitorias; Jurisprudencia del Supremo Tribunal Constitucional del Perú, Expediente 1785-2012-AA/TC y otras.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que no resulta constitucionalmente legítimo negar el acceso a la pensión, bajo el desconocimiento de aportes efectuados a la seguridad social por los trabajadores con anterioridad. Específicamente, porque se infringirían los principios de universalidad, solidaridad y progresividad que regulan el derecho a la seguridad social.
Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Precedente vinculante: No se puede desconocer los aportes a la seguridad social, realizados por los trabajadores empleados, efectuados con anterioridad al 1o de octubre del 1972, porque tal actitud infringiría los principios de universalidad, solidaridad y progresividad entre otros, que regulan el derecho a la seguridad social".
Año de la sentencia