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Casación No. 6961-2012

Id caso
PER16
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Recisión inmotivada de categoría laboral.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 30, inciso b) del Decreto Supremo No.003-97-TR; relativo a los actos de hostilidad dentro de una relación laboral. Por otra parte, verificó la razonabilidad sobre la facultad que tiene el empleador para modificar la forma y modalidad en que un trabajador presta sus servicios y los límites del mismo.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró fundado el recuso de casación y casó la sentencia de segunda instancia. Asimismo, se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda sobre cese de hostilidad.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte le ordenó a la demandada restituir a la recurrente en su puesto habitual de trabajo. Luego, ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano". Nota: también se restituyó a la demandante en sus derechos laborales.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 1, 23, 59; Decreto Supremo No.003-97-TR, artículo 30, inciso b); Ley Procesal dl Trabajo, artículo 57.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que el ius variandi  del empleador es un ejercicio válido del poder de dirección, el cual no es irrestricto, sino tiene límites en su aplicación como son: a) la razonabilidad de la medida; y b) la justificación en las necesidades del centro de trabajo. Además de estos límites legales, el ejercicio del ius variandi  no puede omitir el límite constitucional del respeto por la dignidad del trabajador en tanto persona humana. En ese sentido, la reducción de categoría como acto hostil no se determina en función a la variación de la remuneración efectivamente percibida, sino en la excedencia de los límites de la facultad del ius variandi  aplicados a cada caso en concreto. Por lo tanto, la Corte determinó que en el supuesto en estudio, el patrón no justificó los límites de su actuación para el cambio de categoría laboral de la demandante. En consecuencia, se debía reincorporar a la actora en su anterior puesto de trabajo. 

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "En aplicación del límite constitucional del iusvariandi, las empresas empleadoras no pueden rebajar injustificadamente la categoría de los trabajadores, por constituir un acto de hostilidad, previsto en el literal b) del artículo 30 del Decreto Supremo 003-97-TR"
Año de la sentencia